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martes, 9 de septiembre de 2025

Adjudicación puestos genéricos Fase III Tribunales de Instancia en Islas Baleares

En la página Web del Ministerio se ha publicado Resolución dentro de la fase II de los Tribunales de Instancia correspondiente a las Islas Baleares (Inca y Manacor), por la que se adjudican los puestos genéricos con mayor complemento específico dentro del proceso de acoplamiento que se realiza con motivo de la implantación de las nuevas Oficinas Judiciales, así como las confirmaciones automáticas en las oficinas judiciales y en la oficinas generales del registro civil.

ADJUDICACION PUESTOS GENERICOS CON MAYOR COMPLEMENTO ESPECIFICO (INCA Y MANACOR)
Sólo se han producido adjudicaciones en el partido judicial de Manacor, en el partido judicial de Inca quedan desiertos.
Los puestos que han quedado desiertos en el partido judicial de Inca se tendrán que cubrir con las figuras de la sustitución en vertical, comisión de servicios o nombramiento de funcionarios interinos

CONFIRMACIONES AUTOMATICAS (INCA Y MANACOR)

martes, 2 de septiembre de 2025

Acoplamiento Fase III Tribunales de Instancia Islas Baleares: Oferta puestos genéricos con mayor complemento específico

En la página Web del Ministerio se publica Resolución por la que se ofertan puestos de trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico dentro del proceso de acoplamiento que se realiza con motivo de la implantación de la de las nuevas Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia en los partidos judiciales de Inca y Manacor.

Solamente podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa en situación de servicio activo o con reserva de su puesto de trabajo, con destino definitivo en los órganos judiciales de Inca y Manacor afectados por la implantación de la nueva Oficina Judicial. 

viernes, 22 de agosto de 2025

Jornada reducida por fiestas locales en Palencia capital

La Gerencia de Justicia de Valladolid nos ha remitido para su difusión Resolución por la que se determinar la jornada reducida por fiestas locales para los órganos y unidades judiciales de la localidad de Palencia para el año 2025

jueves, 7 de agosto de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS RPTS

El Ministerio de Justicia nos ha remitido Resolución de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia por la que se modifican y corrigen errores de las resoluciones de 10 de julio de 2025 por las que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y las resoluciones de fecha 21 de julio de 2025 por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre del 2025.

miércoles, 6 de agosto de 2025

FASES DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO; CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

El pasado 1 de agosto se publicó el concurso de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación, que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes.

Estas son las dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases:

1. Concursos de libre designación.

2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo).

3. Confirmación en el puesto de trabajo.

4. Reordenación de efectivos.

5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento, es decir,  son fases excluyentes.

El proceso de acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto.

Quien no esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en cualquier otro concurso de traslados, y no participar.

Confirmación en el puesto de trabajo.

Posteriormente, y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento, continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo.

En este caso, y tal como señala la Resolución del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido confirmados en la fase de confirmación.

En otras palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar (recordad que no es un concurso de traslados).

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.

En el supuesto de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.

Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de mayo. 

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.

Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

En otras palabras;

Una vez que los funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por funcionarios titulares.

Recordamos que al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la antigüedad del anterior nombramiento.

En el supuesto de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino.

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.

Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.

Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

Nota importante.

Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ.

También hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.

lunes, 4 de agosto de 2025

Confirmación de puestos singularizados en la Fase III de los Tribunales de Instancia

En la página Web del Ministerio se publica nota informativa sobre qué puestos singularizados son confirmables en el acoplamiento de los paridos judiciales de la fase III de la implantación de los Tribunales de Instancia, teniendo en cuenta las convocatorias de concurso específico y libre designación que se publicaron en el BOE del 1 de agosto.

Relaciones de puestos de trabajo de Letrados A.J. comunidades transferidas implantación Tribunales de Instancia fase III

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

En el BOE de hoy se publican resoluciones por las que se publican las Relaciones depuestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales de Instancia que se constituirán el 31 de diciembre de 2025 en comunidades autónomas con las competencias transferidas.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del Principado de Asturias en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Foral de Navarra en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

viernes, 1 de agosto de 2025

Corrección de errores sobre disposiciones organizativas y estatuarias del personal por la nueva organización judicial

En el BOE de hoy se publica la corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

miércoles, 30 de julio de 2025

COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.

En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias.

En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.

En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla – La Mancha.

Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.

Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.

Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.

Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del derecho.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO

En BOE de 30 de julio se publica el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Tanto el Permiso por nacimiento para la madre biológica como el Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y el Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrán una duración de DIECINUEVE SEMANAS (En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas).

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.

El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

 

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor.

La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor. 

viernes, 25 de julio de 2025

Publicación BOE criterios adaptación personas con discapacidad en procesos selectivos

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

martes, 22 de julio de 2025

Relaciones puestos de trabajo Oficinas judiciales de Tribunales de Instancia que entrarán en funcionamiento el 31 de diciembre

En el BOE de hoy se publican sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre de 2025.

También se publica resolución por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Secretarías de Gobierno del territorio no transferido

La consulta de los Anexos con las diferentes Rpts está disponible en el siguiente ENLACE

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad de Castilla y León en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Ceuta.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina General del Registro Civil de Ceuta.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Melilla.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina General del Registro Civil de Melilla.

  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.
  • Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Secretarías de Gobierno del territorio no transferido.

miércoles, 16 de julio de 2025

Publicación Oferta de Empleo Pública 2025

En el BOE de hoy se publica el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.

sábado, 12 de julio de 2025

Relaciones puestos de trabajo Oficinas judiciales de Tribunales de Instancia que entrarán en funcionamiento el 1 de octubre

En el BOE de hoy se publican sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 1 de octubre de 2025.

También se publican Rpts de Letrados A.J. de los partidos judiciales que en la misma fecha se constituirán los Tribunales de Instancia de las comunidades transferidas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid y Valencia.

La consulta de los Anexos con las diferentes Rpts está disponible en el siguiente ENLACE

  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025. Consulta 
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.

miércoles, 9 de julio de 2025

Modificación de regulación del sistema de registros administrativos de apoyo a la AJ

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

miércoles, 2 de julio de 2025

Solicitudes para vigilantes de oposiciones de justicia en la sede de Valladolid

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha convocado pruebas selectivas para la provisión de plazas de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán, simultáneamente, en distintas ciudades sede como es el caso de Valladolid, en la siguiente fecha. 

  • 27 de septiembre de 2025: Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.   

Las personas interesadas en colaborar, en tareas como el control de entradas y accesos o la vigilancia de pasillos y aulas, pueden presentar su solicitud mediante el modelo anexo a esta comunicación, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se indican

Pueden presentar el modelo de solicitud las personas, funcionarios de carrera o interinos, así como el personal laboral de la Administración de Justicia, que presten servicios en los órganos judiciales de las cinco provincias del ámbito de esta Gerencia de Territorial de Justicia (Valladolid, León, Salamanca, Palencia y Zamora).

Las solicitudes son para colaborar en las pruebas de oposición de las convocatorias mencionadas en esta comunicación. En el caso de que el Ministerio convoque otros procesos selectivos, tendrán prioridad para participar como colaboradores, aquellos solicitantes que no hayan participado en ningún proceso selectivo desarrolla.

La presentación de la solicitud (modelo adjunto) se realizará por correo electrónico dirigido a oposicionesjusticia.valladolid@mju.es

Las solicitudes han de cubrirse en su totalidad; en caso contrario, no se considerarán.

La selección de los colaboradores se realizará por orden alfabético, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE 31 de julio de 2024). La ordenación seguirá el alfabeto español: primer apellido, segundo apellido y nombre. Cuando el primer apellido empieza por una partícula del tipo “de”, “del”, “de la”, “de los”, “de las” se colocará después del nombre p.e.: Peña Gómez, Sergio de la.

El número de colaboradores seleccionados será aquél que cubra las necesidades que determine la Gerencia.

Las personas seleccionadas recibirán una comunicación por correo electrónico con la función o tarea asignada y las instrucciones previstas para el día del examen.

Las personas seleccionadas, deberán estar en situación de servicio activo o alta el día en que se realice la colaboración.

El plazo para presentar las solicitudes, conforme al modelo adjunto, se podrá realizar hasta el 9 DE JULIO DE 2025.

sábado, 28 de junio de 2025

Instrucción para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

En el BOE de hoy se publica la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, con la implantación de los Tribunales de Instancia.

Esta Instrucción establece que los Secretarios de Gobierno aprobarán los correspondientes protocolos de actuación de cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales, en los que constará la concreta organización y coordinación del personal de la Oficina judicial con los jueces y magistrados que integran el tribunal, a través de la cual se llevará a cabo el apoyo directo a las funciones jurisdiccionales de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Instrucción.

Se distingue entre asistencia a los jueces en general, que se presta por todos los servicios comunes y el apoyo directo a los jueces. El artículo que regula el apoyo a los jueces establece que, cuando la Oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes. Cuando el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes. Es decir, existirán puestos que presten apoyo directo a los jueces, si bien, estos puestos no vienen reflejados en las RPTs ni conllevan distinta remuneración.

En cuanto a los servicios de guardia, se procurará que se presten en un espacio físico diferenciado cuando sea posible. El/la LAJ director/a del Servicio Común de tramitación se encargará de que la guardia se preste por personal suficiente y elaborará el turno de las guardias.

Se establece la obligatoriedad de que la dación de cuenta se realice a través del sistema informático, si dicho sistema informático lo permite.

El personal de los Servicios comunes auxiliarán a los jueces para la realización de los señalamientos. Además, por los servicios comunes se tendrá que realizar una nota de constancia del funcionario o funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta declaración o vista señalada que se elaborará bajo la dirección y supervisión del letrado o letrada de la Administración de Justicia competente.

miércoles, 25 de junio de 2025

Real Decreto sobre disposiciones organizativas y estatutarias del personal de justicia en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios

En el BOE de hoy se publica el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

martes, 24 de junio de 2025

Corrección plazas OEP 2025 cuerpos generales de justicia

El Ministerio de Justicia nos ha remitido la corrección de las plazas de la OEP de 2025 para los cuerpos generales de la administración de Justicia. 

Os dejamos aquí las plazas divididas tanto para turno libre como para promoción interna.


OEP 2025 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE OFERTA EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2025.

El Ministerio de Justicia nos ha remitido la propuesta de oferta de empleo público para el año 2025 en la Administración de Justicia con las siguientes plazas:

ANEXO II

Cupo generalReserva Personas con discapacidadTotal Plazas
Acceso Libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA10712119
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES37441
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF9110
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS  DE LABORATORIO DEL INTCF101
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF606
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA87798975
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA1.1951331.328
AUXILIO JUDICIAL51357570
Total2.7453053.050
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA10712119
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES10111
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF9110
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF101
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF606
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA9911110
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA18921210
AUXILIO JUDICIAL81990
Total50255557
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES27330
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA77987866
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA1.0061121.118
AUXILIO JUDICIAL43148479
Total2.2432502.493
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA54660
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF505
CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTA DE LABORATORIO DEL INTCF000
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA43949488
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA59866664
Total1.0961211.217
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA54660
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF505
CUERPO DE TECNICOS ESPECIALISTA DE LABORATORIO DEL INTCF000
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA282755
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA9911110
Total18644230
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA39043433
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA50356559
Total89399992


Como se puede observar, en el turno de promoción interna no cuadran los números. Se trata de un borrador de propuesta de OEP  2025 para la Administración de Justicia, por lo que habrá que esperar a conocer las cifras definitivas, una vez que se haya subsanado el error.



TASA ADICIONAL. PAIS VASCO.*

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual establece que:

Disposición transitoria décima. Reserva de un cupo de plazas vacantes con especial valoración del mérito del idioma cooficial. Con carácter excepcional y hasta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la tasa de interinidad en los puestos de trabajo singularizados por razón de idioma sea inferior al ocho por ciento, en las ofertas de empleo público que elabora el Ministerio de Justicia se reservará un cupo de plazas vacantes singularizadas de acceso libre en las que se establecerá como requisito la acreditación del perfil lingüístico correspondiente del idioma cooficial.

Se trata de una enmienda a la Ley Orgánica 1/2025 introducida por los socios de Gobierno y admitida por el propio Gobierno.

Cupo generalReserva Personas con discapacidadTotal Plazas
Acceso Libre
Personal de la Administración de Justicia. Tasa adicional País Vasco
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES202
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA18721208
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA13014144
AUXILIO JUDICIAL10812120
Total42747474
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia. Tasa adicional del País Vasco
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA9410104
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA65772
Total15917176

*Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo II.