Los que cobran 3 puntos por el antiguo complemento de especial dificultad pasarán a cobrar 4, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 17 de Julio de 2009, por la que declara la nulidad del apartado 1 de la Disposición Transitoria Única del R.D. 1033/2007 de 20 de Julio. En razón de ello aquellos funcionarios destinados en: TSJ (Excepto de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia); Audiencias Provinciales (Excepto de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia); Juzgados de: lo Contencioso, de Menores, Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Paz, Registro Civil Único y Fiscalías, (excepto las fiscalías especiales, la del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Nacional), Juzgados de lo Penal (en localidades sin jurisdicción separada), Decanatos no liberados y servicios dependientes de ellos, pasarán a cobrar un punto más (27'66 € valor del punto en 2009) cada mes y además, se les deberá abonar el importe que corresponda por el punto mensual dejado de cobrar cada mes desde enero de 2007. La sentencia, que se limita a declarar la nulidad de la Disposición en cuestión y que, por tanto, NO RECONOCE SITUACIONES JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS, establece que los funcionarios afectados pueden ejercitar las acciones que consideren oportunas, de ahí que sea necesario que cada uno, individualmente, reclame ante la Administración competente la actualización y que en consecuencia se le abone el punto dejado de percibir desde enero de 2007 (al valor del punto de cada año, más los intereses).
NUESTRO SINDICATO HA PRESENTADO ESCRITO AL MINISTERIO EN EL DÍA DE HOY EN EL QUE SE SOLICITA LA URGENTE ACTUALIZACIÓN DE ESTE PUNTO Y SU ABONO INMEDIATO. Os adjuntamos un modelo de solicitud individalizada para que cada uno de los interesados solicite el abono del dinero dejado de percibir desde enero de 2007. Asímismo añadimos el escrito que hemos presentado en el Ministerio y una hoja informativa detallada de este asunto. SOLICITUD INDIVIDUAL