
La Resolución 14 de septiembre de 2005, por la que se determina el calendario y la jornada laboral para el personal del Territorio no transferido (ámbito Ministerio), establece en su artículo quinto lo siguiente:
"....... Durante la Semana Santa se disfrutará de cuatro días con jornada reducida, de nueve a catorce horas. En las localidades donde sea festivo el Jueves Santo, la jornada reducida comprenderá el lunes de Pascua".