Como ya sabéis, STAJ recurrió la convocatoria de oposiciones de TPA y GPA en lo relativo al cómputo de dos años de servicios necesarios para acceder al turno de promoción interna. La convocatoria establece:
4.2 b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
Nosotros entendemos que esta antigüedad debe contarse desde la resolución de nombramiento como funcionario y no desde la toma de posesión.
La Sala de lo Conticioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección tercera, ha acordado emplazar a los interesados en el P.O. 541/2010, interpuesto por STAJ contra la Orden de la convocatoria. Os adjuntamos el enlace: