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miércoles, 28 de marzo de 2012

Orden por la que se regula la duración de la jornada de trabajo

En BOE de 28 de marzo de 2012 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 500 de la LOPJ, se ha publicado la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos,previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
PDF (BOE-A-2012-4259 - 3 págs. - 150 KB)