Añade este blog a tus favoritos

jueves, 10 de octubre de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VALIDA LA INTERVENCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DE UN TRABAJADOR


El TC no aprecia vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el control del correo electrónico corporativo por una empresa. Avala el despido de un trabajador que envió información sensible a la competencia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por un trabajador al que la empresa en la que prestaba servicios despidió por haber enviado información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo. Por unanimidad de sus magistrados, la Sala Primera del TC descarta que la intervención de los mensajes por la compañía haya lesionado el derecho del trabajador al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE). Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero.

Para resolver el recurso, el TC tiene en cuenta el Convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, que tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (…)». Al tratarse de una norma de «carácter vinculante», el Tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar «las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (…) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo».

En definitiva, que «no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa». Según afirma el TC, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales «llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».


El Tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad. En este punto, vuelve a cobrar importancia el carácter «previsible» del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.

Ver Sentencia

Es importante matizar que la sentencia trata sobre una cuenta correo proporcionada por la empresa (el empleador).

Haciendo un paralelismos en nuestro ámbito laboral, en el que la Administración es nuestro empleador, estaríamos hablando de la cuenta correo que el Ministerio de Justicia, o las Consejerías o Departamentos de Justicia de las ccaa con competencias de Justicia asumidas, proporcionan a los funcionarios, por ejemplo: "@justicia.es" en ámbito Ministerio, "@juntadeandalucia.es" en el ámbito de Andalucía, "@gencat.cat" en Cataluña o "@madrid.org", en la Comunidad de Madrid, por citar algunos.

En el caso de que se tratara de una cuenta correo personal, abierta por el funcionario de forma privada en cualquiera de los servicios de cuentas de correo que hay en la red, la Administración (nuestro empleador) no tendría ningún derecho a controlar ese correo, pues en ese caso sí se trataría de una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Todo esto sin perjuicio de que si se hace durante la jornada laboral igual sí que se trata de otro tipo de falta de las recogidas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento disciplinario
Fuente:  La Ley