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martes, 13 de mayo de 2014

INFORMACIÓN SOBRE VACACIONES


Estos días se están recibiendo en los órganos judiciales las Instrucciones para elaborar el plan de vacaciones correspondiente al año 2014.
Conviene recordar algunas reglas para poder solicitar las vacaciones con todas garantías.

Las vacaciones están reguladas en el Art. 502 LOPJ , u en la Orden JUS/2538/2013 

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para aquellos compañeros  que no tengan servidos el año natural completo, o para los compañeros interinos a los que la Gerencia les obligue a coger sólo los días que se han generado hasta el mes de disfrute de las vacacionesseñalar que se generan 1,83 días por mes trabajado.

22 días hábiles de vacaciones al año / 12 meses año = 1,83 días de vacaciones por mes.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, si las necesidades del servicio lo permiten. Recuerden que estos 7 días de vacaciones que se pueden disfrutar sueltos a lo largo del año, se pueden unir a los días de asuntos propios, que este año de momento son 5, a la espera de que se modifique el EBEP, y nos devuelvan uno más.

Al menos, la mitad de las vacaciones (11 días hábiles) deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto.
En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior

Recuerden, por último, que en la petición de las vacaciones el silencio administrativo es positivo.
Si Gerencia guarda silencio ante una petición de vacaciones, se consideran aprobadas, tal como se dispone en el  Art. 3 R.D. 1777/1994 

La denegación debe ser por escrito, es decir de forma expresa y motivada jurídicamente (no basta sólo con el requisito formal de contestar por escrito diciendo que “no”, es necesario que lo argumenten jurídicamente).