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lunes, 2 de marzo de 2015

LA JUSTICIA DICE QUE NO HAY DISCRIMINACIÓN EN EL DIFERENTE TRATO EN LOS DESCUENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.


STAJ interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración deJusticia de 25 de junio del 2013 sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal (Resolución que establece los supuestos que no estánsujetos a descuento en caso de baja médica), por el trato desigual y más perjudicial que se da a los funcionarios de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión, con respecto a los miembros de la Carrera fiscal, que también dependen del Ministerio de Justicia (no así los Jueces y Magistrados, al constituir un Poder del Estado), al tener los miembros de la Carrera Fiscal más supuestos excluidos de descuento.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado ya sentencia en el citado Recurso interpuesto por STAJ.

Recordemos que en esta materia, las Administraciones competentes pueden determinar en qué supuestos excepcionales de IT se abona el cien por cien de las retribuciones mediante un complemento que anula en la práctica el descuento que es obligatorio practicar durante los primeros veinte días de baja.

En el caso de los miembros de la Carrera fiscal, el catálogo de supuestos excluidos de descuento es más amplio que el que se aplica al resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Secretarios, Gestión, Tramitación, Auxilio y Forenses, así como Cuerpos especiales de Toxicología y Ciencias Forenses), de ahí que STAJ interpusiera, a las pocas semanas de entrar en vigor la Resolución, el correspondiente Recurso por considerar que se trata de un trato desigual y discriminatorio, con el fin de lograr, al menos, el mismo trato que a los miembros de Ministerio Fiscal, sin que los tribunales nos hayan dado la razón.

La sentencia afirma, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no puede hablarse de trato desigual ni discriminatorio pues “se trata de instituciones distintas y situaciones diferentes”, y por tanto, “desde el momento en que no son idénticas las situaciones de hecho, también puede ser diferente el tratamiento en la materia que nos ocupa, constituyendo aquella diferente situación un fundamento objetivo y razonable para la divergencia”. Por ello, afirma la sentencia, “cada Administración puede fijar a sus funcionarios el complemento retributivo que estime justo y adecuado sin que por ello se vulnere el principio de igualdad dada la diferencia de base de los términos de comparación.”

STAJ a pesar de todo seguirá luchando para la eliminación plena de los descuentos por Incapacidad Temporal, y así lo ha venido exigiendo desde el principio y lo sigue haciendo.

Recuerden que en relación con los descuentos por baja médica, STAJ ha llegado a un acuerdo con la compañía de seguros Allianz para cubrir con una compensación económica los supuestos de incapacidad temporal.
Si alguien estuviera interesado,  tiene toda la información aquí
Para contratar el seguro en este enlace, o en la columna de la parte izquierda del blog "SEGURO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA AFILIADOS AL STAJ", o ponerse en contacto con los delegados del sindicato STAJ.