El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que prevé medidas como la imposición de plazos límite para las investigaciones
penales, la creación de una Segunda Instancia de recurso, la no remisión a los
juzgados de los delitos sin autor conocido o un proceso de aceptación de penas
por Decreto en los Juzgados de lo Penal, establece en una Disposición Adicional
Única sobre “Previsión de costes” que establece
que:
“Las medidas
incluidas en esta
norma no podrán
suponer incremento de
dotación de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de
personal.”
El Proyecto de Ley, que será
remitido ahora a las Cortes para el trámite parlamentario, prevé un periodo
ordinario de seis meses de plazo para la instrucción de las causas sencillas y
de 18 en el caso de las complejas, que podrán prorrogarse hasta los 36
meses.
Según la memoria de análisis
económico y presupuestario del Proyecto de modificación de la LECrim la duración
media de la instrucción en el año 2014 fue de 245 días, poco más de ocho meses,
por lo que el Ministerio considera los nuevos plazos (sic) "más que razonables" para agilizar la
justicia penal sin menoscabo de las garantías.
El Proyecto de Ley establece la
creación de una Segunda Instancia para las resoluciones de las Audiencias
Provinciales, que podrán ser recurridas ante los Tribunales Superiores de
Justicia, (ante la Sala de lo Civil y Penal). Ese nuevo recurso ante dicha Sala,
incrementará (sic) "notablemente" la carga de trabajo.
El proyecto de modificación
también crea un proceso de aceptación por Decreto (monitorio penal), que
permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en
sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena
solicitada, aligerando, por tanto, la carga de los juzgados de lo penal.
La memoria también indica que
medidas como la no remisión a los Juzgados de las causas sin autor conocido, o
la agilización de los procedimientos penales por delitos leves provocarán (sic) "una reducción evidente de la carga de
trabajo".
Pues bien, la misma memoria se
refiere a una "reordenación de
efectivos". La idea que se transmite es que habrá reducción de carga de
trabajo en algunos órganos judiciales y se incrementará “notablemente”, la carga de trabajo en
otros, y es ahí donde se supone que entrará en juego la idea de la reordenación
de efectivos, puesto que como se ha señalado anteriormente, en la D.A única del
Proyecto, la reforma no podrá suponer incremento del número de funcionarios, ni
de retribuciones, ni de otros gastos de
personal.
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