STAJ
insta a los Grupos Parlamentarios a que modifiquen la Ley 20/2011, para que el
Registro Civil permanezca en la Administración de Justicia.
La entrada en
vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil, que estaba prevista para julio de
2014, fue prorrogada por un año más, de forma que la entrada en vigor se ha
retrasado para el 15 de julio de este año 2015. En esa Ley se preveía la
desjudicialización plena del Registro Civil, pero no se encomendaba su llevanza
a ningún funcionario público en concreto, dejando abierta varias posibilidades,
en todo caso se trataría de funcionarios del subgrupo A1 de las
Administraciones públicas o Secretarios Judiciales.
A sólo tres
meses vista de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aún no ha procedido a
promover los necesarios desarrollos reglamentarios y a desplegar la plataforma
informática imprescindible para hacer efectivo el nuevo modelo de Registro
Civil previsto en dicha norma.
Lo que sí ha
hecho el gobierno es aprobar el Real Decreto-ley 8/2014 y posteriormente la Ley
18/2014, para asignar la llevanza del Registro Civil a los Registradores
Mercantiles, lo que a juicio de STAJ supone una auténtica privatización de un
servicio que ha venido siendo público y gratuito durante siglo y medio. Con
ello, y de manera inadmisible, se tiran 144 años de experiencia y buena
gestión, privatizando un instrumento que ha sido parte de nuestra sociedad y ya
de nuestra historia todo este tiempo, más antiguo que nuestro sistema de
Seguridad social e incluso con más “solera” que nuestra Democracia, pues no en
vano ha sobrevivido a dos
Repúblicas, Monarquías, Regencias, Guerras y Dictaduras, perdurando aún hoy como uno de los
servicios públicos mejor valorados por la ciudadanía, a pesar de la carencia de
medios materiales y humanos. Resulta
cuanto menos sorprendente que sea un régimen democrático consolidado el que se
encargue de mercantilizar un servicio público de calidad.
Esa
privatización que supone la asignación del Registro Civil a los Registradores
de la Propiedad y Mercantiles está siendo ampliamente contestada no sólo por
STAJ y los funcionarios de Justicia, sino también por asociaciones de usuarios,
de abogados, jueces, secretarios judiciales, Ayuntamientos y, en general, por
toda la
ciudadanía. Expresión de esta disconformidad lo constituyen
las constantes concentraciones y muy especialmente la multitudinaria
manifestación del pasado día 11 de abril en Madrid.
Todos temen por
la pérdida del carácter
público y gratuito del servicio, así como su alejamiento de los ciudadanos,
al perderse el carácter municipal que actualmente tienen las oficinas de
Registro Civil. Con ello se evidencia, además, que hoy por hoy nadie está de acuerdo
con la estructura organizativa establecida en la Ley, más allá incluso de
su entrega a los Registradores de la Propiedad, por cuanto dicha ley preveía una
Oficina de Registro Civil en cada Comunidad Autónoma, y una más por cada
500.000 habitantes, lo cual, evidentemente, constituye también un enorme
alejamiento de los ciudadanos.
Por ello, ante
la inviabilidad de poner en marcha la Ley de Registro Civil de 2011 y el nulo
consenso social en cuanto a la privatización y en cuanto a sus propias
previsiones organizativas, desde STAJ hemos interesado a los Grupos
parlamentarios a que, a través de la tramitación parlamentaria del PROYECTO DE
LEY de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Registro Civil, se
modifique la Ley de 2011 en
el sentido de derogar la
estructura organizativa del Registro Civil prevista en dicha ley, así como la
asignación a los Registros Mercantiles prevista
en el Real Decreto-ley 8/2014 y en la Ley 18/2014, para que el Registro Civil
continúe teniendo carácter municipal, adscrito a la Administración de Justicia,
con los Secretarios judiciales como Encargados de las oficinas y servidas
enteramente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, con mantenimiento de todos los puestos de trabajo adscritos
actualmente a funciones Registro Civil.
Igualmente,
hemos interesado una nueva
prórroga de la entrada en vigor de la Ley, por dos años, hasta tanto se
dicten las disposiciones reglamentarias necesarias y se implante la plataforma
tecnológica imprescindible para la modernización definitiva del Registro Civil.