El próximo 1 de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal, es decir, entra en vigor el nuevo código penal.
Entre otras novedades, se despenalizan algunas de
las actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y
pasarán a ser sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos
supuestos, el derecho administrativo sancionador (una multa por vía
administrativa).
No obstante, algunas actuaciones seguirán estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser delitos leves.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el enjuiciamiento de
los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código
penal (1 de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en
el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes
procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los
delitos leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según
el procedimiento de las faltas.
Respecto de la legislación aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria primera señala que los
delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor del
nuevo Código penal se juzgarán conforme a la legislación penal vigente
en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código
penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código
penal son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido
cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
En relación con los juicios de faltas que se encuentren en tramitación a la entrada del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria cuarta, señala que la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos
que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose
conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas.
La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por
hechos que resultan despenalizados (al pasar a ser sanciones
administrativas) o sometidos al régimen de denuncia previa (calumnias e
injurias), y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil,
continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para
ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles
que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con
el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez
limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre
responsabilidades civiles y costas.
Los únicos órganos judiciales para
el enjuiciamiento de esos delitos leves, tramitándose conforme al
procedimiento de las antiguas faltas, serán los Juzgados de Instrucción o
los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en los supuestos de coacciones, vejaciones e injurias leves al cónyuge mujer.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código penal, los
Juzgados de Paz ya no serán competentes para conocer ningún tipo de
procedimiento penal, al desaparecer los juicios de faltas. Pierden,
por tanto, la función jurisdiccional penal, quedando la competencia de
los juicios verbales civiles de cuantía no superior a 90 euros,
recogidos en el artículo 47 de la LEC, los de actos de comunicación, la función registral, a través del Registro Civil y actos de conciliación.
En relación con esta importante modificación legislativa, que afecta a nuestras funciones, desde
el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-
hemos reclamado a la Administración, como nuestro empleador, formación
urgente para los funcionarios.
STAJ considera que una reforma
de tal entidad exige, con carácter urgente y extraordinario, que se
impartan cursos de formación específica para los funcionarios y juzgados
afectados y hemos advertido a la Administración, y a la
sociedad en su conjunto, que están en juego derechos fundamentales de
los ciudadanos, ya que el desconocimiento de la norma por parte de los
funcionarios podría provocarles desprotección.
Desde STAJ entendemos que la
formación para la aplicación de las nuevas leyes ha de ser parte de un
continuo proceso de formación al que nos vemos obligados por la delicada
materia a la que dedicamos nuestro trabajo. Por ello, desde STAJ hemos
solicitado formación para los funcionarios tanto de ámbito ministerio
como de los ámbitos transferidos, y exigimos que esta formación se
imparta por el propio Ministerio o CCAA con la competencia de Justicia
asumida, y que bajo ningún concepto se deje en manos de sindicatos o
entidades afines a ellos que puedan tener fines lucrativos, para evitar
casos de corrupción o financiación irregular que están en la mente de
toda la sociedad.