La entrada en vigor de la reforma será el próximo 1 de octubre, salvo los apartados 1, 2 y 4 de la Disposición Final Tercera, relativos a aspectos de la ley 29/1998 (Recurso de Casación y Costas procesales en la Jurisdicción Contencioso Administrativo).
Se verán afectadas la Ley 29/1998
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Disposición
Final Tercera) y la Ley de Enjuiciamiento civil (Disposición Final
Cuarta).
Esta modificación afectará al programa
de oposiciones 2015, que el Ministerio tiene intención de convocar a
partir del próximo 1 de octubre, tal como ya informamos el pasado 23 de
junio. En el programa de estudio entrará todo aquello que esté publicado
en el BOE a fecha de la convocatoria, tanto si está en vigor como si no
está en vigor.
En esta reforma se modifican aspectos
relativos a nuestro Régimen jurídico así como a aspectos procesales y
organización territorial que pueden afectar a nuestras condiciones de
trabajo, algo de lo que ya informamos en meses pasados.
VALORACIÓN DE STAJ a la modificación de nuestro estatuto jurídico en la reforma de la LOPJ.-
Lo positivo de esta modificación es que respeta sustancialmente puntos esenciales del Acuerdo suscrito por los sindicatos STAJ, CSIF, UGT con el Ministerio de Justicia en julio del 2014, lo que supone que se mantienen los actuales Partidos Judiciales, por lo tanto no desaparecen ni son sustituidos por los Tribunales Provinciales de Instancia, se mantiene los centros de trabajo con ámbito municipal y no provincial, por lo que no habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantienen los Juzgados de Paz,
con sus actuales competencias, salvo el conocimiento de los Juicios de
faltas, que pasan como delitos leves a los Juzgados de Instrucción.
Estas cuestiones estaban en peligro en
la primera propuesta que el Ministerio nos dio traslado, y que de
haberse llevado a cabo hubiera supuesto un conflicto colectivo y una
modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo.
Lo negativo del texto, es que EL MINISTERIO HA INCUMPLIDO DESCARADAMENTE UNA IMPORTANTE PARTE DEL PREACUERDO:
se ha reducido, de un 50% a un 30%, el número de plazas que reservan
para promoción interna, especialmente al Cuerpo de Letrados de la Admón.
de Justicia, pero también a los cuerpos de Gestión y Tramitación, a
cambio de tan sólo de la posibilidad de convocar proceso de promoción
interna los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto
no haya turno libre. Esto no es lo que se acordó en el pre acuerdo de
julio del 2014, puesto que lo que se acordó en el punto 13 fue:
“En cuanto a la carrera
profesional, se recogerá expresamente la convocatoria de procesos de
promoción interna específicos cuando no exista oferta de empleo público o
el número de plazas sea reducido.”
Es decir, se establecía la obligación
de convocar procesos de promoción interna, y no sólo la posibilidad, tal
como se recoge en la Ley publicada. Y esos procesos, además, debían
tener lugar siempre que no hubiera Oferta de empleo público o cuando
ésta fuese insuficiente.
Por lo que se refiere a esta concreta cuestión, el Ministerio motu proprio
ha introducido matices que contravienen la letra y el espíritu de lo
pactado en julio. La nueva ley aprobada no da suficientes garantías de
que esa promoción interna se realizará en los años en los que no haya
Oferta Pública de Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non
para aceptar la rebaja del 50% al 30%. Y no prevé la posibilidad de
procesos de promoción independientes cuando haya Oferta Pública de
Empleo, por pequeña que esta sea.
STAJ tampoco se muestra
conforme con la redacción del artículo 451 LOPJ en lo relativo al
carácter subsidiario del nombramiento de Gestores Procesales como
Letrados sustitutos (los Gestores de la bolsa de Secretarios). Este
carácter subsidiario en el nombramiento atenta directamente contra el
derecho a la promoción y carrera profesional de los Gestores, al poner
trabas para hacer suplencias en el Cuerpo de Letrados de la Admón. de
Justicia, además de limitar esa posibilidad a que exista disponibilidad
presupuestaria, algo que es lo suficientemente ambiguo como para que la
Admón, pueda rechazar cualquier nombramiento de los Gestores como
Letrados Sustitutos.
Por otro lado, se ha consagrado la
aplicación para los funcionarios de Justicia de los descuentos en las
bajas por enfermedad que no den lugar a Incapacidad temporal, a lo que STAJ se había negado rotundamente.
La misma opinión de rechazo nos merece
la sanción de cese en el puesto de trabajo a los funcionarios interinos
por comisión de faltas graves. Es excesiva la sanción de cese, pudiendo
ser castigada con una pena de suspensión de empleo y sueldo.
Tampoco es aceptable la posibilidad de
extender las competencias y la Jurisdicción de los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer a más de un Partido Judicial, sin que
previamente se trate la cuestión del incremento de la plantillas como
consecuencia de esa ampliación de competencias y jurisdicción, o sin que
previamente se trate retribución complementaria de esos juzgados.
STAJ ha reprochado
contundemente al Ministro de Justicia el incumplimiento de estos
importantes puntos del preacuerdo suscrito en julio de 2015, y hemos
exigido convocatoria urgente de mesa sectorial. No vamos a perdonar al
Ministerio este incumplimiento y estudiaremos las medidas a tomar a
partir de ahora. El Ministro, sencillamente, no ha cumplido su palabra,
tantas veces repetida.