En el BOE de hoy viernes, se publica la Resolución de 16 de septiembre de 2015,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica
la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada
y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos
Aunque en la Administración de Justicia tenemos
nuestra propia resolución de jornada y horario, nos interesa esta resolución
pues contiene instrucciones sobre el
disfrute de los días adicionales de permisos particulares y de vacaciones
Os recordamos que en materia de permisos la Ley
Orgánica del Poder Judicial recoge que
disfrutaremos de los mismo permisos y con la misma extensión que los
funcionarios de la Administración General del Estado,
Se dice expresamente que ya son de aplicación para este año 2015 estos días adicionales, y en el caso de los de vacaciones se dice literalmente que "dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio"
Aunque pueda haber dudas sobre si estos días
adicionales de vacaciones son de aplicación ya en la Administración de Justicia,
está totalmente claro que sí
serán aplicables a partir del 1 de Octubre,
fecha de entrada en vigor de la modificación de la LOPJ, cuyo artículo 502.1 ha
sido modificado en el sentido siguiente:
"Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar,
durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas
condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General
del Estado en su normativa"
No obastante, para que no haya incongruencias normativas, desde STAJ exigiremos al Ministerio de Justicia y. en
su caso, a las Comunidades Autónomas para que lleven a cabo las modificaciones pertinentes en nuestra normativa específica, concretamente la Orden JUS/615/2012 que regula la duración de la jornada general de trabajo para toda la Administración de Justticia, y para el ámbito no transferido la Orden JUS/2538/2013 por el que se aprueba el calendario laboral para nuestro ámbito