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viernes, 18 de septiembre de 2015

INSTRUCCIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE PERMISOS



En el BOE de hoy viernes, se publica la  Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Aunque en la Administración de Justicia tenemos nuestra propia resolución de jornada y horario, nos interesa esta resolución pues contiene instrucciones sobre  el disfrute de los días adicionales de permisos particulares y de vacaciones
Os recordamos que en materia de permisos la Ley Orgánica del Poder Judicial  recoge que disfrutaremos de los mismo permisos y con la misma extensión que los funcionarios de la Administración General del Estado,

Se dice expresamente que ya son de aplicación para este año 2015 estos días adicionales, y en el caso de los de vacaciones se dice literalmente que "dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio"

Aunque pueda haber dudas sobre si estos días adicionales de vacaciones son de aplicación ya en la Administración de Justicia, está totalmente claro que sí serán aplicables a partir del 1 de Octubre, fecha de entrada en vigor de la modificación de la LOPJ, cuyo artículo 502.1 ha sido modificado en el sentido siguiente:
"Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa"

No obastante, para que no haya incongruencias normativas, desde STAJ exigiremos al Ministerio de Justicia y. en su caso, a las Comunidades Autónomas para que lleven a cabo las modificaciones pertinentes en nuestra normativa específica, concretamente la Orden JUS/615/2012 que regula la duración de la jornada general de trabajo para toda la Administración de Justticia, y para el ámbito no transferido la Orden JUS/2538/2013 por el que se aprueba el calendario laboral para nuestro ámbito

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