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jueves, 24 de septiembre de 2015

INSTRUCCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES Y PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES.


Desde la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia se ha enviado instrucciones concretas a todas las Gerencias Territoriales en relación con la concesión y disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones que nos han devuelto.





En esencia se dice lo siguiente:


    -Los días adicionales de vacaciones y asuntos propios, generados por antigüedad, se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Días de vacaciones y asuntos propios generados por antigüedad.

    - Los días adicionales de vacaciones, no podrán disfrutarse antes del día 1 de octubre del 2015 (la semana que viene). El motivo es que será el día 1 de octubre cuando entre en vigor la modificación del artículo 502.1 de la LOPJ, en el que se establece que tendremos los mismos días de vacaciones que los que tengan los funcionarios de la Administración General del Estado.
  
 Desde el 1 de octubre ya se podrán disfrutar al día siguiente del cumplimiento de los años de servicio, como se ha dicho en el punto anterior.
   
    -Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015, se podrán disfrutar de manera independiente y acumularse a los días de permiso por asuntos particulares. 
           
    -Se tiene intención de negociar la modificación del calendario laboral de los funcionarios de la Administración de Justicia, en el sentido de que con carácter excepcional y para no perjudicar el servio, se pueda ampliar el plazo de disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares del año 2015.