Desde la Subdirección General de Medios Personales de la Administración
de Justicia se ha enviado instrucciones concretas a todas las Gerencias
Territoriales en relación con la concesión y disfrute de los días de
asuntos propios y vacaciones que nos han devuelto.
En esencia se dice lo siguiente:
-Los días adicionales de vacaciones y asuntos propios, generados por antigüedad,
se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los
correspondientes años de servicio. Días de vacaciones y asuntos propios
generados por antigüedad.
- Los días adicionales de vacaciones, no
podrán disfrutarse antes del día 1 de octubre del 2015 (la semana que viene).
El motivo es que será el día 1 de octubre cuando entre en vigor la modificación
del artículo 502.1 de la LOPJ, en el que se establece que tendremos los mismos
días de vacaciones que los que tengan los funcionarios de la Administración
General del Estado.
Desde el 1 de octubre ya se podrán disfrutar
al día siguiente del cumplimiento de los años de servicio, como se ha dicho en
el punto anterior.
-Los
días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015, se podrán
disfrutar de manera independiente y acumularse a los días de permiso por
asuntos particulares.
-Se tiene intención de negociar la modificación del calendario laboral de los
funcionarios de la Administración de Justicia, en el sentido de que con
carácter excepcional y para no perjudicar el servio, se pueda ampliar el plazo
de disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares del año 2015.