El art. 474 de la LOPJ en su punto primero dice: ”El personal
funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en
las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter
supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la
normativa del Estado sobre Función Pública.”
CUERPOS GENERALES: los que su cometido consista esencialmente en
tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de
funciones administrativas vinculadas a las anteriores ( art. 475 LOPJ).
Son Cuerpos Generales:
- Gestión Procesal y Administrativa
- Tramitación Procesal y Administrativa
- Auxilio Judicial.
CUERPOS ESPECIALES: cuando su cometido suponga esencialmente el
desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
Son Cuerpos Especiales:
- Médicos forenses
- Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
- Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales), se les considera un Cuerpo "Superior Jurídico".
CUERPOS GENERALES
|
TÍTULACIÓN
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GRUPO
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Gestión Procesal y Administrativa.
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Diplomado Universitario, Ingeniero
Téc., Arquitecto Téc. o equivalente.
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A2
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Tramitación Procesal y Administrativa.
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Título de Bachiller o equivalente.
|
C1
|
Auxilio Judicial.
|
Título de
graduado en E.S.O. o equivalente.
|
C2
|
CUERPOS ESPECIALES
|
TÍTULACIÓN
|
GRUPO
|
Médicos Forenses
|
Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en
Medicina Forense.
|
A1
|
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
|
Licenciado en una carrera universitaria en Ciencias
Experimentales y de la Salud
|
A1
|
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses
|
Título de Técnico Superior en Formación Profesional o
equivalente de las familias profesionales
|
B
|
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
|
Título de Técnico en Formación Profesional o
equivalente de las familias profesionales
|
C1
|
El art. 474 de la LOPJ en su punto primero dice: ”El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.”
CUERPOS GENERALES: los que su cometido consista esencialmente en tareas de contenido
procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas
vinculadas a las anteriores ( art. 475
LOPJ).
La titulación
exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente.
El Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa.
Para el acceso a
este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o
equivalente.
Para cuyo ingreso se
exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.
CUERPOS ESPECIALES: cuando su cometido suponga
esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación
específica. Son Cuerpos Especiales:
El Cuerpo de Médicos Forenses.
Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige
estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en
Medicina y de especialista en Medicina Forense.
El Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Para el ingreso en este cuerpo se
deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias
Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes
convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo.
El Cuerpo de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
Para el acceso a
este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en
Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se
determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de
conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
El Cuerpo de
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
Para el acceso a este cuerpo se
exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o
equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de
las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido
de los puestos de trabajo que se oferten.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Artículo 76. Grupos de
clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los
cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el
acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A,
dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para
el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión
del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley
exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La
clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del
nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características
de las pruebas de acceso.
Grupo B.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior.
Grupo C.
Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.