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miércoles, 1 de marzo de 2017

Modificación Ley 20/2011, del REGISTRO CIVIL


El Ministerio facilita a las CCAA y las organizaciones sindicales el texto de la propuesta de modificación
 
Una vez analizado el documento presentado por el Ministerio, puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales:
  • El Registro civil permanece dentro de la Administración de Justicia, pero sin jueces.
  • Los Letrados A.J. serán los Encargados del nuevo Registro Civil.
  • Los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Se mantiene el modelo organizativo previsto en la Ley de 2011: una Oficina Central y al menos una Oficina General en cada Comunidad Autónoma.
  • Se elimina de la ley el límite máximo de 3 Oficinas Generales por Comunidad Autónoma, que preveía la Ley de 2011. Corresponde a éstas y al Ministerio de Justicia, en sus respectivos ámbitos, el diseño, creación y organización de las oficinas generales.
  • El mapa actual del Registro Civil con sus 431 oficinas sólo se mantiene hasta que se desarrolle definitivamente la aplicación tecnológica para la implantación del folio único personal. A partir de ese momento, sólo permanecerán las oficinas que decidan Ministerio y Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, como Oficinas Generales de Registro Civil, con sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
  • Los Juzgados de Paz mantienen igualmente sus funciones actuales de Registro civil, sólo hasta que se implante definitivamente la aplicación tecnológica. A partir de ahí sólo tendrán funciones de recepción de solicitudes y documentación. Los Jueces de Paz podrán también celebrar matrimonios (posibilidad introducida en la reforma de 2015). En esto tampoco hay cambios.
Una vez conocido el texto, se confirman las sospechas que teníamos desde STAJ: Si bien se confirma que la intención del Ministerio es mantener el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia,  la organización que del mismo hace la  Ley de  2011 mediante unas pocas Oficinas Generales, apenas se altera  a medio-largo  plazo.  Queda,  por  tanto, a  la  decisión  que  al  respecto  adopten  las  Comunidades  Autónomas  y  el Ministerio  en  sus respectivos  ámbitos el  número  de  Oficinas  Generales con  que  contará  el  futuro  Registro  Civil. Del mismo modo, las competencias de los Juzgados de Paz serán meramente auxiliares y residuales, por no decir que insignificantes.

Así, lo único verdaderamente novedoso con respecto a la Ley de 2011 es que el Registro Civil permanecerá  dentro  de  la  Administración  de  Justicia  y  servido  por  funcionarios  de  Justicia,  con  los  Letrados  AJ  como Encargados,  y que ya no serán como máximo 3 oficinas en cada Comunidad Autónoma sino todas las que  cada Comunidad Autónoma o Ministerio decidan (una sólo , o varias) .  En   consecuencia,  tampoco   se   garantiza   el   mantenimiento   de   todos   los   puestos   de   trabajo   que  actualmente se dedican a Registro Civil, ni siquiera una hipotética o futura  adscripción a otros órganos o a  otras tareas, lo cual encierra una amortización de plazas encubierta que el Ministerio no nos dice

STAJ no acepta ahora, como tampoco aceptó en 2011, este modelo de estructura de Registro Civil, aunque se mantenga en la Administración de Justicia. Así lo hemos expresado al Ministerio en las alegaciones presentadas antes de disponer el texto, y así lo reiteraremos en las que presentemos en los próximos días. STAJ apuesta por un Registro Civil que mantenga oficinas en todos los partidos judiciales y en los Juzgados de Paz, con plenas competencias y con reconocimiento de las funciones que en la materia realizamos los funcionarios de Justicia.
 

Puedes ver también AQUÍ las alegaciones presentadas por STAJ tras la reunión de mesa sectorial, las cuales serán completadas en los próximos días una vez que el Ministerio ya nos ha facilitado el texto de la propuesta.