El Ministerio facilita a las CCAA y las organizaciones sindicales el texto de la propuesta de modificación
Una vez analizado el documento presentado por el Ministerio, puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales:
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El Registro civil permanece dentro de la Administración de Justicia, pero sin jueces.
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Los Letrados A.J. serán los Encargados del nuevo Registro Civil.
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Los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
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Se mantiene el modelo organizativo previsto en la Ley de 2011: una Oficina Central y al menos una Oficina General en cada Comunidad Autónoma.
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Se elimina de la ley el límite máximo de 3 Oficinas Generales por Comunidad Autónoma, que preveía la Ley de 2011. Corresponde a éstas y al Ministerio de Justicia, en sus respectivos ámbitos, el diseño, creación y organización de las oficinas generales.
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El mapa actual del Registro Civil con sus 431 oficinas sólo se mantiene hasta que se desarrolle definitivamente la aplicación tecnológica para la implantación del folio único personal. A partir de ese momento, sólo permanecerán las oficinas que decidan Ministerio y Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, como Oficinas Generales de Registro Civil, con sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
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Los Juzgados de Paz mantienen igualmente sus funciones actuales de Registro civil, sólo hasta que se implante definitivamente la aplicación tecnológica. A partir de ahí sólo tendrán funciones de recepción de solicitudes y documentación. Los Jueces de Paz podrán también celebrar matrimonios (posibilidad introducida en la reforma de 2015). En esto tampoco hay cambios.
Una vez conocido el texto, se confirman las sospechas que teníamos
desde STAJ: Si bien se confirma que la intención del Ministerio es mantener
el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, la
organización que del mismo hace la Ley
de 2011 mediante unas pocas Oficinas
Generales, apenas se altera a medio-largo plazo.
Queda, por tanto, a
la decisión que
al respecto adopten
las Comunidades Autónomas
y el Ministerio en sus
respectivos ámbitos el número
de Oficinas Generales con
que contará el
futuro Registro Civil. Del mismo modo, las competencias de los Juzgados de Paz serán meramente auxiliares y
residuales, por no decir que insignificantes.
Así, lo
único verdaderamente novedoso con respecto a la Ley de 2011 es que el Registro
Civil permanecerá dentro de
la Administración de
Justicia y servido
por funcionarios de
Justicia, con los
Letrados AJ como Encargados, y que ya no serán como máximo 3 oficinas en
cada Comunidad Autónoma sino todas las que
cada Comunidad Autónoma o Ministerio decidan (una sólo , o varias) . En
consecuencia, tampoco
se garantiza el
mantenimiento de todos
los puestos de trabajo que
actualmente se dedican a Registro Civil, ni siquiera una hipotética o
futura adscripción a otros órganos o
a otras tareas, lo cual encierra una amortización
de plazas encubierta que el Ministerio no nos dice
STAJ no acepta ahora, como tampoco
aceptó en 2011, este modelo de estructura de Registro Civil, aunque se
mantenga en la Administración de Justicia. Así lo hemos expresado al
Ministerio en las alegaciones presentadas antes de disponer el texto, y
así lo reiteraremos en las que presentemos en los próximos días.
STAJ apuesta por un Registro Civil que mantenga oficinas en todos los
partidos judiciales y en los Juzgados de Paz, con plenas competencias y
con reconocimiento de las funciones que en la materia realizamos los
funcionarios de Justicia.
Puedes ver también AQUÍ
las alegaciones presentadas por STAJ tras la reunión de mesa sectorial,
las cuales serán completadas en los próximos días una vez que el
Ministerio ya nos ha facilitado el texto de la propuesta.