Como venimos denunciando desde
hace dos años, el Gobierno modificó mediante la Ley 19/2015 y el Real Decreto
1004/2015 el procedimiento para la obtención de la nacionalidad por residencia,
en el que, además de exigir el pago de una tasa de 100 euros, el órgano
competente para su tramitación es la Dirección General de los Registros y el
Notariado. Transitoriamente, desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta
el próximo día 30 de junio de 2017, las solicitudes se han podido presentar
ante los Registros Civiles, pero a partir del día 1 de julio la presentación
habrá de ser obligatoriamente por vía telemática o bien conforme a las reglas
generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los
ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ello equivale a
que no pueden presentarse dichas solicitudes ante los Registros Civiles. El
Ministerio ha enviado a éstos una comunicación en la que informa de ello,
añadiendo una innecesaria advertencia de que si se recogen en los Registros
civiles estas solicitudes, el funcionario podría “incurrir en responsabilidad”.
La actitud de este Ministerio,
una vez más, nos parece una absoluta desvergüenza. En primer lugar porque,
indirectamente, en realidad está semiprivatizando los expedientes de
nacionalidad por residencia, pues la DGRN, ante su incapacidad para tramitar
todas las solicitudes, ha encomendado su tramitación a los Registradores de la
propiedad, a cambio de 6 millones de euros (hasta la fecha). En segundo lugar,
porque desde 2015 ha dejado de ser un servicio gratuito, al establecerse una
tasa 100 euros. En tercer lugar, porque poco a poco va vaciando de funciones a
los registros civiles, y ello aunque la culminación de los expedientes de
nacionalidad corresponda al Registro Civil, mediante el juramento o promesa y
la posterior inscripción. Y por último, por la forma en que “vela” por el
cumplimiento de las normas, bajo amenaza a los funcionarios.
STAJ había exigido la modificación de este punto en el Real Decreto
que regula el procedimiento, para lo cual el Ministerio no necesitaba siquiera
consenso alguno con otras fuerzas políticas, pues al tratarse de un Real
Decreto, el Gobierno tiene plenas facultades para ello.
STAJ ha exigido al Ministerio un cambio en esta actitud. Es evidente
que su oferta de acuerdo en materia de Registro Civil es falsa. Esta es una
prueba más.
Por otra parte, en el BOE de hoy
29 de junio se publica la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de
Jurisdicción Voluntaria, por el Pleno del Congreso de los Diputados, en la que
se recoge entre otras cosas la prórroga de la ley 20/2011, del Registro Civil,
por un año más.
STAJ continuará luchando hasta conseguir el mantenimiento del
Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, con la misma estructura
y demarcación actuales, enteramente servido por funcionarios de Justicia, sin
pérdida de puestos de trabajo, sin eliminación de funciones, con mantenimiento
de los Registros Civiles delegados de los Juzgados de Paz, sin vaciado de
competencias.