El Tribunal Supremo corrigió a
Hacienda en una sentencia dictada la semana pasada, declarando que las
prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social deben tener la misma
exención que las ayudas percibidas por nacimiento, parto múltiple o adopción.
La citada sentencia se refiere a
las prestaciones que las trabajadoras sujetas al régimen de la Seguridad Social
perciben como sustitución a su salario durante el tiempo que dura la baja por
maternidad.
- ¿Quién puede beneficiarse del fallo?
En la administración de justicia
las únicas trabajadoras que perciben dichas prestaciones son las interinas
sujetas al citado régimen de la Seguridad Social. Por el contrario, las
titulares no reciben dichas prestaciones, ya que en su caso lo que hacen es
tramitar una licencia por maternidad, percibiendo íntegramente su nómina
durante todo el periodo de la misma.
Por todo ello, a fecha de hoy solamente
podemos dar por seguro que la sentencia del Supremo es aplicable a las
compañeras interinas, aunque nuestro departamento jurídico también está
estudiando la posibilidad de que las titulares puedan beneficiarse de este
pronunciamiento, informando en breve de los pasos a seguir en su caso.
- ¿Qué plazo hay para reclamar?
La sentencia afecta a todas las prestaciones
que no hayan prescrito y como la prescripción es de cuatro años, significa que
se puede reclamar la posible devolución del dinero tributado desde el año 2014
en adelante. Es decir, que quienes cobraron la prestación de maternidad durante
el año 2014, y tributaron por ella en la declaración de la renta presentada en
2015, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para solicitar la devolución.
Las que cobraron en 2015 tienen hasta el cierre de 2019, y así sucesivamente.
- ¿Cuánto se puede recuperar?
Todo depende de los ingresos anuales de cada
persona. Ya que el cambio de concepto de estas prestaciones implica que se
debería hacer un nuevo cálculo de lo abonado a hacienda en el ejercicio
correspondiente. Los técnicos de Hacienda recuerdan que no todos los casos en
que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el
derecho a devoluciones.
- ¿Cuál es el camino para recuperar el dinero?
El procedimiento
puede realizarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, o incluso a
través del servicio online de renta web. Hacienda ha dicho que está preparando
un formulario específico y los técnicos recomiendan posponer unos días la
solicitud hasta que se pongan en marcha los mecanismos que faciliten y aceleren
los trámites.