La Gerencia de MUGEJU ha dictado Resolución interpretando la cláusula 4.3.1 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios para 2018 y años sucesivos, donde especifica los supuestos en los que se permitirá que podamos utilizar medios ajenos a la entidad en situaciones especiales de urgencia.
Se considerará que reúnen siempre la condición de urgencia de carácter vital las siguientes situaciones especiales:
Se considerará que reúnen siempre la condición de urgencia de carácter vital las siguientes situaciones especiales:
- Cuando el beneficiario se encuentre en la vía y lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquel o a sus familiares, en caso de que se encuentre acompañado.
- Cuando la activación de los equipos sanitarias públicos sea realizados por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).
- Cuando el beneficiario sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
- Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando el beneficiario resida en domicilio particular. y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a entidad a efectos de su asistencia sanitaria.