Añade este blog a tus favoritos

jueves, 17 de enero de 2019

Aclaración del Ministerio sobre el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares



La Subdirección General de Medios Personales nos ha remitido un escrito en el que se marcan pautas más precisas sobre el disfrute de los días de asuntos particulares, tanto de los de 2019, como de los adicionales de 2017 y 2018
Entre otras cosas se establece lo siguiente:
  • Los días de asuntos particulares de 2019 (10 este año, más los que se tengan por antigüedad) SÍ SE PODRÁN UNIR A LOS SIETE DÍAS INDEPENDIENTES DE VACACIONES. 
  • Los días de asuntos particulares adicionales del 2017 y del 2018 se deberán disfrutar antes del 31 de diciembre del 2019. Si no se disfrutan antes del 31 de diciembre del 2019 se pierden.
  • Los días de asuntos particulares adicionales de 2017 pueden disfrutarse de forma consecutiva o independiente.
  • Los días de asuntos particulares adicionales de 2018 pueden disfrutarse de forma consecutiva o independiente.
  • Los días de 2017 no podrán acumularse a los de 2018, ni ambos con los de 2019, ni con los días de vacaciones de disfrute acumulado o independiente.
  • Tanto los funcionarios titulares como los interinos que hayan cesado antes del 30 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor de la reforma de la LOPJ), no disfrutarán de los días adicionales del 2017 ni del 2018.
  • Tanto los funcionarios titulares como los interinos que hayan sido nombrados en 2017 ó 2018 y no hubieran sido cesados a día de hoy, disfrutarán los días adicionales en proporción al periodo trabajado desde su último nombramiento
  • En los casos de nombramientos intermitentes de funcionarios interinos a partir del 1 de enero de 2017 que hayan concluido por cese en fecha anterior a 30 de diciembre de 2018 y que hayan ocasionado un nuevo nombramiento anterior a esta última fecha, no generan derechos de disfrute de los asuntos particulares por todos los periodos acumulados. Únicamente puede considerarse el periodo que no haya concluido a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 503.1 de la L.O.P.J.

La Administración podrá denegar la concesión de cualquiera de los días antedichos por razones de necesidad, debidamente motivadas (apartado segundo.7.f. de la Orden JU/2538/2013, de 27 de diciembre.
 
No basta con denegar los días argumentando únicamente "por necesidades del servicio". Hay que motivar, de forma razonada, en qué consisten esas "necesidades del servicio".