La Subdirección de Medios Personales del Ministerio de Justicia ha remetido a las Gerencias escrito sobre la nueva redacción del art. 503.1 de la L.O.P.J. en relación a los días de permisos por asuntos particulares, y de cómo aplicar su disfrute:
Art. 503.1
"Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General de Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas".
Asimismo, la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2018 señala lo siguiente:
"Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018.
El Personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de la Ley, de tres días adicionales de permiso de asuntos particulares correspondientes al año 2017.
Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas"
Por tanto, el personal funcionario de la Administración de Justicia tendrá derecho en 2019 a los siguientes permisos por asuntos particulares:
- Nueve días al año (en lugar de seis).
- Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- Un día adicional por coincidir un festivo (12 de octubre) con sábado en el año 2.019.
De conformidad con la nueva redacción del artículo 503.1 citado, tales días no podrán acumularse en ningún caso a los períodos de vacaciones anuales, ni siquiera a los siete días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
Disfrute de días de permiso por asuntos particulares de los años 2017 y 2018.
Se concede tres días adicionales correspondientes a 2017 y tres correspondientes a 2018.
Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los tres días correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019 (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.019). En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Tampoco podrán disfrutarse hasta el 31 de enero de 2020.
Estos cambios han sido comunicados a la Subdirección General de Nuevas Tecnologías para que procedan a actualizar la aplicación de vacaciones y permisos.
Mientras esto no ocurra se podrán solicitar con el modelo de solicitud de permisos.