En el BOE de hoy jueves, 7 de
marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Estatuto Básico del
Empleado Público introduciendo una nueva disposición transitoria novena,
quedando de la siguiente forma:
Permiso por
paternidad del art. 49 c) del E.B.E.P.
" a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de
la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes
podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis
semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la
madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en
los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de
la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes
podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis
semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la
madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en
los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis
semanas; las seis primeras
semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez
semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad
a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio
para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos
contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del
contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento."
Cuestiones a tener en cuenta:
Este permiso se ampliará en dos
semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en
los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse
por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras
semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos
progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de
disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el
hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por
el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del
permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso
hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de
doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo
parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En los casos de parto prematuro y
en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento
del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite
la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este
permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en
los cursos de formación que convoque la Administración.
El tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los
efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y,
en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de
duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al
disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a
percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de
disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho
uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez
finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos
y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así
como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
En el caso de la lactancia del art. 48 f) también se producen
modificaciones, quedando redactado de la siguiente manera:
"Por lactancia de un hijo
menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho
individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución
del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar
únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica
respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un
tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiple."
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2019,
aunque al ser un Real Decreto Ley ha de ser convalidado por el Parlamento; como
se han disuelto las Cortes ha de ser la Diputación Permanente quien lo apruebe
en el plazo máximo de treinta días.