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lunes, 11 de marzo de 2019

RECUPERACIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRA EN CATALUÑA.


Nota informativa sobre la aplicación de la recuperación parcial del 10% del importe de la paga extraordinaria de 2013.

El Departamento de Justicia nos ha enviado la siguiente nota relativa a la recuperación parcial del 10% de la paga extraordinaria del 2013:

Según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalitat de Cataluña, se emite la siguiente nota informativa referente a la aplicación de la medida de recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013:

1.- La cuantía a abonar se corresponde con el 10% del importe que se dejó de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 como consecuencia de la supresión del importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente. 
El abono se producirá en concepto de "Recuperación parcial de la paga extraordinaria / complemento adicional específico / complemento adicional de 2013" y, de acuerdo con la normativa fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este concepto se imputan al año 2019.
En los casos en que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras resoluciones judiciales, las cuantías resultantes serán objeto de adecuación.

2.- El abono de las cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los Departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos se hará de oficio en la nómina del mes de marzo de 2019, tanto para el personal en servicio activo o en situación asimilada como para el personal que ha dejado de prestar servicios antes de aquella fecha por extinción de la relación de servicios, otras situaciones administrativas o cambio de destino al sector público de otras administraciones. 
En los supuesto de cambio de datos bancarios deberá comunicarlo al departamento o entidad del último destino en activo, mediante el modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria que se puede descargar de la dirección web www.gencat.cat

En caso de fallecimiento, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil con la condición de que no será necesario acreditar nuevamente la condición de heredero si ya se percibieron devoluciones correspondientes a la paga extra de 2012. En este último caso y en función de los datos que se dispongan, los servicios de gestión de personal comunicarán esta circunstancia a los interesados.
A efectos de su presentación, el modelo de solicitud está disponible en la web del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.
En el ámbito de los departamentos y los organismos autónomos de la Generalitat el abono corresponderá al departamento u organismo donde se presten servicios o se tenga el último destino en marzo de 2019.

3.- El abono de las cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los entes, organismos o entidades del sector público de la Generalitat se concretarán en los términos y condiciones que establezcan las propias entidades.
El abono se producirá con cargo al presupuesto del Organismo, ente o Entidad al que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes en el Ejercicio 2013.

4.- En el caso de entidades u organismos extinguidos, el abono del 10% de la paga extraordinaria se asumirá por el departamento, entidad u organismo que lo haya sucedido o asumido sus funciones.

Recordad que el calendario de devolución de las pagas extras de 2013 y 2014 es el siguiente:

1. Devolución del 10% de la paga de 2013 este mes de marzo.
2. Devolución del 30% de la paga de 2013 durante lo que resta de 2019.
3. Devolución del 60% restante de la paga de 2013 a lo largo de 2020.
4. Devolución del 55% de la paga de 2014 a lo largo de 2021.
5. Devolución del 45% restante de la paga de 2014 a lo largo 2022.