¿Puede considerarse como
subvención la remuneración salarial de los liberados sindicales, o la cesión de
locales en los edificios judiciales?
Como todos sabemos los delegados
sindicales liberados reciben de la Administración los emolumentos que habitualmente
venían percibiendo antes de atender el desarrollo de la actividad sindical a la
cual están dedicados. En estos días, algunos sindicatos, que critican nuestra
renuncia a percibir subvenciones, afirman que dichas cantidades satisfechas,
han de ser consideradas como subvenciones recibidas por los sindicatos a cuenta
de la Administración. Esta afirmación carece del más mínimo fundamento.
Explicaremos por qué:
En consonancia con la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público, y para
el desarrollo de su actividad, los liberados sindicales continúan percibiendo
sus retribuciones como de trabajo efectivo, pues la liberación tiene la
consideración de un permiso a tiempo completo para el ejercicio de la acción
sindical, y ello es así por tratarse de un servicio de utilidad pública
protegido especialmente por la Constitución.
Estas premisas desvinculan la
remuneración recibida del alcance de la consideración del término subvención,
atendiendo además a los requisitos impuestos por la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre General de Subvenciones, en su art. 2º.
Por otro lado, en el art.28.1 de
la Constitución la libertad sindical queda establecida como uno de los derechos fundamentales de los españoles,
en consonancia con el reconocimiento expreso que efectúa la propia Carta Magna
en su art. 7º, de los sindicatos de trabajadores, como organizaciones que
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que
les son propios.
Por otra parte el art.2.1.d de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que la misma comprende el derecho a
la actividad sindical; y su art. 8.2.c establece que las secciones sindicales
tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades.
Teniendo en cuenta estos
preceptos podemos claramente negar la causalidad que se pretende establecer
entre subvenciones y el mero desarrollo de la función que la Ley comisiona a
las Organizaciones Sindicales.
Los delegados del Sindicato de Trabajadores de la Administración
de Justicia, al igual que los del
resto de sindicatos, reciben su sueldo a fin de mes, y utilizan los pocos
locales facilitados por la Administración para el ejercicio de la actividad
sindical, y hasta ahí, nada más; el sindicato STAJ no recibe cantidad alguna en concepto de subvención,
financiándose a través de las cuotas de sus afiliados exclusivamente, al
contrario que otras organizaciones sindicales que además reciben un montante
económico importante por la vía de las subvenciones. Tampoco cuenta con grandes
sedes con que sí cuentan otras organizaciones sindicales, cedidas también, en
muchos casos, por la propia Administración.
El Sindicato de Trabajadores
de la Administración de Justicia año tras año renuncia a las
subvenciones que la Administración ofrece a las organizaciones sindicales, con
la finalidad de mantenerse autónomo, libre e independiente de la
Administración, de los Partidos Políticos y cualquier grupo de presión,
rigiéndose exclusivamente por los intereses y la voluntad de sus
afiliados. Es una decisión adoptada por
el Sindicato en el año 2010, y en coherencia con ella, ni solicitamos ni
percibimos un solo euro por la vía de las subvenciones.
La finalidad de las subvenciones
que perciben los sindicatos es perfectamente legal, y debe destinarse a
sufragar determinados gastos de la organización, o específicamente para la
formación continuada de los trabajadores del sector a través de la impartición
de cursos formativos; pero frecuentemente hemos sido testigos del despilfarro
de dinero público en momentos de profunda crisis económica, y del clientelismo
que ello lleva consigo; y, lo que es peor, de la corrupción aparejada a laissez
faire de algunos beneficiarios, que nos han llevado a un gran descrédito de las
organizaciones sindicales y de su función. La prensa, tristemente, nos tiene
permanente informados de estos casos.
El Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia apuesta por que sea la propia Administración la que forme
a sus trabajadores gestionando los recursos públicos con absoluta transparencia
y eficiencia, y así se lo ha hecho saber, en reiteradas ocasiones, reclamando
la supresión de las subvenciones para los sindicatos en materia de formación,
ya que entiende que éstos deben centrarse en la defensa de los derechos de los
trabajadores y la lucha por la mejora de sus condiciones laborales; máxime
cuando todavía no hemos recuperado el poder adquisitivo que perdimos con la
crisis económica. Si algún sindicato quiere desarrollar actividades formativas,
está en su derecho, pero entendemos que el dinero público para formación
debería destinarse por la Administración para ser ella, directamente, quien
forme a sus empleados y funcionarios.
Por todo ello, y porque
entendemos y demostramos todos los días que una acción sindical seria y eficaz, cercana al funcionario, reivindicativa
y que se dedique en exclusiva a la defensa de los intereses de los trabajadores
y no a actividades que son ajenas a esta función, no requiere más financiación
que la procedente de las cuotas de los afiliados y un ejercicio y uso
responsable de los medios que, por ley, debe proporcionar la Administración a
todos los sindicatos representativos.