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miércoles, 5 de junio de 2019

STAJ: SINDICATO NO SUBVENCIONADO


¿Puede considerarse como subvención la remuneración salarial de los liberados sindicales, o la cesión de locales en los edificios judiciales?

Como todos sabemos los delegados sindicales liberados reciben de la Administración los emolumentos que habitualmente venían percibiendo antes de atender el desarrollo de la actividad sindical a la cual están dedicados. En estos días, algunos sindicatos, que critican nuestra renuncia a percibir subvenciones, afirman que dichas cantidades satisfechas, han de ser consideradas como subvenciones recibidas por los sindicatos a cuenta de la Administración. Esta afirmación carece del más mínimo fundamento. Explicaremos por qué:

En consonancia con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público, y para el desarrollo de su actividad, los liberados sindicales continúan percibiendo sus retribuciones como de trabajo efectivo, pues la liberación tiene la consideración de un permiso a tiempo completo para el ejercicio de la acción sindical, y ello es así por tratarse de un servicio de utilidad pública protegido especialmente por la Constitución.

Estas premisas desvinculan la remuneración recibida del alcance de la consideración del término subvención, atendiendo además a los requisitos impuestos por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en su art. 2º.

Por otro lado, en el art.28.1 de la Constitución la libertad sindical queda establecida como uno de los derechos fundamentales de los españoles, en consonancia con el reconocimiento expreso que efectúa la propia Carta Magna en su art. 7º, de los sindicatos de trabajadores, como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Por otra parte el art.2.1.d de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que la misma comprende el derecho a la actividad sindical; y su art. 8.2.c establece que las secciones sindicales tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

Teniendo en cuenta estos preceptos podemos claramente negar la causalidad que se pretende establecer entre subvenciones y el mero desarrollo de la función que la Ley comisiona a las Organizaciones Sindicales.

Los delegados del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, al igual que los del resto de sindicatos, reciben su sueldo a fin de mes, y utilizan los pocos locales facilitados por la Administración para el ejercicio de la actividad sindical, y hasta ahí, nada más; el sindicato STAJ no recibe cantidad alguna en concepto de subvención, financiándose a través de las cuotas de sus afiliados exclusivamente, al contrario que otras organizaciones sindicales que además reciben un montante económico importante por la vía de las subvenciones. Tampoco cuenta con grandes sedes con que sí cuentan otras organizaciones sindicales, cedidas también, en muchos casos, por la propia Administración.  

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia año tras año renuncia a las subvenciones que la Administración ofrece a las organizaciones sindicales, con la finalidad de mantenerse autónomo, libre e independiente de la Administración, de los Partidos Políticos y cualquier grupo de presión, rigiéndose exclusivamente por los intereses y la voluntad de sus afiliados.  Es una decisión adoptada por el Sindicato en el año 2010, y en coherencia con ella, ni solicitamos ni percibimos un solo euro por la vía de las subvenciones.

La finalidad de las subvenciones que perciben los sindicatos es perfectamente legal, y debe destinarse a sufragar determinados gastos de la organización, o específicamente para la formación continuada de los trabajadores del sector a través de la impartición de cursos formativos; pero frecuentemente hemos sido testigos del despilfarro de dinero público en momentos de profunda crisis económica, y del clientelismo que ello lleva consigo; y, lo que es peor, de la corrupción aparejada a laissez faire de algunos beneficiarios, que nos han llevado a un gran descrédito de las organizaciones sindicales y de su función. La prensa, tristemente, nos tiene permanente informados de estos casos.  

El  Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia apuesta por que sea la propia Administración la que forme a sus trabajadores gestionando los recursos públicos con absoluta transparencia y eficiencia, y así se lo ha hecho saber, en reiteradas ocasiones, reclamando la supresión de las subvenciones para los sindicatos en materia de formación, ya que entiende que éstos deben centrarse en la defensa de los derechos de los trabajadores y la lucha por la mejora de sus condiciones laborales; máxime cuando todavía no hemos recuperado el poder adquisitivo que perdimos con la crisis económica. Si algún sindicato quiere desarrollar actividades formativas, está en su derecho, pero entendemos que el dinero público para formación debería destinarse por la Administración para ser ella, directamente, quien forme a sus empleados y funcionarios.

Por todo ello, y porque entendemos y demostramos todos los días que una acción sindical seria y eficaz, cercana al funcionario, reivindicativa y que se dedique en exclusiva a la defensa de los intereses de los trabajadores y no a actividades que son ajenas a esta función, no requiere más financiación que la procedente de las cuotas de los afiliados y un ejercicio y uso responsable de los medios que, por ley, debe proporcionar la Administración a todos los sindicatos representativos.