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viernes, 13 de septiembre de 2019

FORMACIÓN DERIVADA DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.


En el marco de la Formación derivada del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del año 2019, está prevista la convocatoria de dos cursos de modalidad presencial denominados:
  1.  “Lucha contra la violencia de género; especial atención a las víctimas. 1ª EDICIÓN” – 4 y 5 de noviembre 2019. (Lugar de celebración Madrid)
  2.  “Lucha contra la violencia de género; especial atención a las víctimas. 2ª EDICIÓN” – 11 y 12 de noviembre 2019. (Lugar de celebración Madrid)

Estos cursos están reflejados en las fichas descriptivas relacionadas en el ANEXO I, en las que se especifica la denominación, los destinatarios, la fecha, el lugar de celebración, el horario, la duración, el número  de participantes y el programa de cada una de ellas.

Las acciones formativas que se convocan podrán ser modificadas en razón de las necesidades organizativas que puedan surgir y si alguna de ellas no pudiera celebrarse en las fechas indicadas, se trasladaría a otras en que no existiera impedimento.

DESTINATARIOS

Son destinatarios de estas acciones formativas dentro del ámbito del Ministerio de Justicia:

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a los Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa de Auxilio Judicial destinados preferentemente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean estos Exclusivos o Compatibles; así como en los Juzgados de lo Penal y en las Secciones de las Audiencia Provinciales especializados en Violencia sobre la Mujer, sin que esto suponga la exclusión de los destinatarios en otro tipo de juzgados siempre que quedaran plazas vacantes.

Con el fin de que el colectivo afectado esté debidamente informado, se procederá a la máxima e inmediata difusión de la convocatoria.

La gestión de dichos cursos, incluido el pago de los mismos, se llevará a cabo desde el Ministerio de Justicia.

SOLICITUDES

Quienes deseen participar en las acciones formativas remitirán la correspondiente instancia utilizando
el modelo normalizado en formato electrónico que se podrá cumplimentar en el archivo Word que consta en el Portal Área Jurídica.

Las solicitudes se podrán presentar hasta las 24 horas, del 23 de septiembre de 2019. 

Instrucciones de cumplimentación de modelo de solicitud: (Ver ANEXO II)

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ASISTENTES

En caso de que el número de solicitudes excediera del número de plazas ofertadas para este fin, habrá que proceder a realizar una selección de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. Tendrán preferencia los funcionarios de los cuerpos Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean estos Exclusivos o Compatibles; así como en los Juzgados de lo Penal y en las Secciones de las Audiencia Provinciales especializados en Violencia sobre la Mujer.
  2.  Los interesados que no hayan participado en la formación de violencia de género del año 2018.
  3.  Antigüedad en la Administración de Justicia.
  4.  Se podrán flexibilizar los criterios de selección con el fin de cubrir las plazas vacantes que pudieran producirse, una vez aplicados los anteriormente mencionados.
GESTIÓN DEL VIAJE

La gestión del viaje se formalizará a través de la sucursal de la Agencia Globalia Corporate Travel, la cual tiene como misión encargarse de tramitar la reserva de transporte y alojamiento del personal que viaje con cargo al Ministerio de Justicia.

A tal efecto, el Ministerio de Justicia remitirá a los convocados, junto con la Comisión de Servicio, los datos de contacto de la Agencia para la gestión del viaje.
Se recuerda que, según el apartado f) de la Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre Comisiones de Servicio con derecho a indemnización. “Con carácter general los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular, siempre que el mismo sea la alternativa más económica, debiendo justificarse lo indicado”.