Añade este blog a tus favoritos

martes, 19 de noviembre de 2019

RENOVACIÓN DE REFUERZOS Y CONSOLIDACIÓN DE REFUERZOS. OFERTA EN EL SIGUIENTE CONCURSO DE TRASLADOS.


La semana pasado se celebró una reunión en el Ministerio sobre los refuerzos en Ámbito ministerio.

Renovación de refuerzos

En primer lugar, señalar que el Ministerio tiene intención de renovar todos los refuerzos. Los refuerzos se renuevan por 3 meses, hasta el 29 de febrero, siempre y cuando se haya solicitado su renovación.

Conversión de plazas de refuerzo en plazas estructurales de plantilla.

Por otra parte, y en relación con los refuerzos con una antigüedad igual o superior a 3 años a fecha 31 de diciembre del 2019, el Ministerio va a convertir esas plazas de refuerzo en plazas de plantilla orgánica, tal como señala el artículo 489.4 de la Ley Orgánica y el punto Segundo del Acuerdo de 18 de diciembre de 2015 entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales, Acuerdo que se extiende a años sucesivos y que se ha incorporado al mencionada artículo 489.4 LOPJ.
Estos refuerzos también se van renovar por 3 meses, hasta el 29 de febrero. En el caso que hayan finalizado todos los trámites para la conversión de las plazas de refuerzo en plazas de plantilla estructural, se cambiarían los nombramientos de refuerzo en nombramientos de vacante con fecha 1 de marzo de 2020. En caso contrario, se seguirán renovando hasta convertirlos en plazas de plantilla orgánica.

El Ministerio tiene intención de finalizar el trámite de conversión de estas plazas de refuerzo en plazas estructurales de plantilla en los próximos meses, de forma que esas plazas ya se puedan ofrecer en el concurso de traslados del año 2020. Los puestos creados se ofertarán en el primer concurso que se convoque o, de no ser posible por su estado de la tramitación, en el inmediato posterior. 
Insistir en que la intención del Ministerio es que sea en los próximos meses y que salgan al concurso de traslados del año 2020.

Los puestos que queden desiertos en el concurso se ofertarán a los aspirantes de los procesos selectivos de promoción interna y turno libre de las sucesivas ofertas de empleo público.

Una vez creados los puestos en estructura, finalizarán las medidas de refuerzo, procediéndose al cese del funcionario de refuerzo, y sin solución de continuidad se le ofrecerá la posibilidad de ser nombrado voluntariamente el día siguiente a la finalización de la medida de refuerzo, como funcionario interino de vacante en los puestos estructurales de nueva creación, sin que la ubicación de este nombramiento genere derecho a gastos de indemnización.

En cualquier caso, el funcionario de refuerzo que voluntariamente pase a ocupar una plaza como funcionario interino de vacante, conservará la fecha de antigüedad de su nombramiento como refuerzo, a efectos de la prelación en el cese en caso de ocupación de plazas por funcionarios de carrera.

El número de plazas a consolidar es el que sigue:


AUXILIO
TRAMITACIÓN
GESTIÓN
Órganos centrales
17
89
21
Castilla- La Mancha
3
19
1
Castilla -León
4
31
3
Ceuta
0
4
1
Extremadura
1
13
0
Melilla
1
4
1
Murcia
4
20