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jueves, 30 de enero de 2020

Letrados turno libre: Nota sobre la documentación a acreditar


En la página Web del Ministerio se publica una nota informativa sobre la documentación a acreditar en la fase de concurso de la oposición al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, turno libre.
"En relación a la fase de concurso de acceso por turno libre, recogida en el anexo I de la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo:
Punto 1.2 - Méritos por antigüedad - Aquellos aspirantes que aprueben la fase de oposición, deberán aportar la documentación requerida en este apartado a efectos de su valoración como mérito, debido a la imposibilidad por parte de la Administración pertinente responsable de la gestión del proceso selectivo de poder consultar de oficio todos los servicios prestados en los distintos Cuerpos de funcionarios.
Dicho mérito deberá ser certificado en el modelo “Anexo I: Certificación de servicios prestados” por el órgano competente, que será:
El Consejo General del Poder Judicial en el caso de servicios prestados como juez titular, interino o sustituto.
La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en el caso de servicios prestados como Fiscal titular, interino o sustituto.
La Administración con competencias en materia de Justicia correspondiente, en el caso de servicios prestados en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa como titular, interino o sustituto. En este último caso, tendrá que solicitar dicho anexo al órgano competente de las CCAA con competencias transferidas en materia de justicia o, en caso de CCAA dependientes en esta materia del Ministerio de Justicia, a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
De acuerdo con la base 8.5 de la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta el 9 de mayo de 2019, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Punto 4 - Otros méritos - La acreditación de haber obtenido una puntuación superior al 50% de la posible en los ejercicios de las convocatorias de los años 2016 y 2015 (o primer ejercicio de la OEP 2014, en caso de haber conservado la nota), se aportará de oficio a los tribunales calificadores por la Administración responsable."