En la página Web de MUGEJU se publica la la convocatoria de puestos en comisión de servicio en la Mutualidad General Judicial.
Las solicitudes deberán
presentarse en el
plazo de 10 DÍAS HÁBILES desde
el día siguiente
a la publicación de la presente
convocatoria en el sitio web de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Para ello, una vez rellenado y
firmado el Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo escaneado al siguiente
correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es.
Se enviará por la unidad un email de confirmación de la recepción de los
documentos.
El candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medidad a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, según la descripción recogida en el Anexo I de esta convocatoria. Se podrá realizar una entevista personal.
Tal y como se prevé en el artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisón de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, las solicitudes estarán condicionadas a la emisión del informe del responsable de la unidad o centro de destino de origen del funcionario. Si no se dispone del mencionado informe, se pasará al siguiente solicitante del que sí se disponga..
El candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medidad a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, según la descripción recogida en el Anexo I de esta convocatoria. Se podrá realizar una entevista personal.
Tal y como se prevé en el artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisón de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, las solicitudes estarán condicionadas a la emisión del informe del responsable de la unidad o centro de destino de origen del funcionario. Si no se dispone del mencionado informe, se pasará al siguiente solicitante del que sí se disponga..