Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se han redactado las medidas recomendadas para el personal de Justicia en ámbito ministerio, tanto para la prevención y control de riesgo de exposición al COVID-19, como las actuaciones a realizar ante la aparición de un caso confirmado, y el procedimiento de actuación frente a casos de infección.
- Medidas recomendadas de atención al público.
- Actuación ante caso confirmado.
- Procedimiento actuación coronavirus.
En esas medidas no se
contempla ni el cese de la actividad en los órganos judiciales, ni el cierre de
los órganos judiciales, ni dejar de atender a los justiciables. Tampoco se habla
de flexibilidad horaria, o qué hacer en caso de tener que conciliar vida
familiar y laboral, por ejemplo en el supuesto de cierres de colegios, etc.,
medidas que sí que se contemplan en la Resolución dictada por Función Pública
para la Administración General del Estado. En nuestro caso se han centrado más
en el aspecto sanitario, higiene, etc.
Se trata de medias de prevención de carácter personal, en el entorno físico de trabajo, medidas de organización en el trabajo y medidas más específicas para el personal especialmente sensible.
Por otra parte, también se establece el protocolo de actuación en el supuesto de un caso confirmado en el entorno laboral. En este caso, según el protocolo de la Dirección General, no se contempla la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo, sino extremar las medidas generales de higiene y protección de los demás compañeros, adaptando la actividad laboral a esas circunstancias, además de dar la instrucciones a las empresas de limpieza para esmerar las medidas de limpieza y desinfección del puesto de trabajo.
En otras palabras, nuestra Administración empleadora (ámbito ministerio) no contempla la ausencia al puesto de trabajo, ni permisos, ni flexibilidad de jornada, ni cese de actividad, como consecuencia del COVID-19.
Obviamente, si algún compañero/a cae enfermo, o muestra síntomas lo que tiene que hacer es acudir, o llamar, a los servicios médicos y si el médico considera que debe estar de baja médica y ausentarse del trabajo, pues debemos estar a lo que diga el médico, con independencia de lo que diga la Administración.
Recordamos que MUGEJU ( obviamente también es válido para los compañeros encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social) ha emitido un comunicado en el que se señala que los mutualistas (tanto los adscritos al Sistema Sanitario Público, como los adscritos a Entidades Médicas Privadas), con síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, dificultad respiratoria/falta de aire) y, que en los 14 días previos al inicio de los síntomas, hayan vuelto de alguna de las zonas geográficas de riesgo o hayan estado en contacto o en el mismo lugar que un caso probable o confirmado de coronavirus Covid-19, deben llamar al teléfono de emergencias 112, o al 061 desde donde se valorará, informará y determinará la actuación a seguir en cada caso.