El órgano de gobierno de los
jueces contempla la extensión del escenario 3 a todo el territorio nacional en
función del contenido del decreto ley en el que mañana se declarará el estado
de alarma.
El Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado han acordado
hoy el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia, a la
espera de las medidas concretas contenidas en el decreto ley en el que mañana
el Consejo de Ministros aprobará la declaración del estado de alarma anunciado
por el presidente del Gobierno en relación con la pandemia de coronavirus
COVID-19.
En función del contenido de ese
decreto, el órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión a todo el
territorio nacional del escenario 3 definido por la Comisión Permanente del CGPJ
en el acuerdo con el que se ha completado la instrucción aprobada el pasado 11
de marzo, que esta mañana se ha aplicado al País Vasco, la Comunidad de Madrid
y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista
de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las
últimas horas.
En ese escenario se prevé la
suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos
procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de
Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la
Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación judicial que, de no
practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de
la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras
actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del
articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia
sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular
deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida
cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención
permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la
expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en
plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que
resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o
detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia
penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes
e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente,
medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la
celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares
urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue
vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es
decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela
judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del
Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y
el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de
actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas
sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo
en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
Seguimos esperando que la Secretaría de Estado de Justicia dicte la Resolución pertinente para fijar los servicios mínimos de personal para cumplir con las actuaciones recogidas en el acuerdo del CGPJ.