En la página Web del Consejo General del Poder Judicial se ha publicado ayer la nota informativa que reflejamos a continuación; si bien menciona un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, el mismo no se encuentra publicado en su Web ni ha sido notificado a las organizaciones sindicales :
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se
mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso”
de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma
telemática (LexNET o sistemas equivalentes en Navarra, Aragón,
Cantabria, Cataluña y el País Vasco) a aquellos que tengan por objeto
única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e
inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de
los jueces.
El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones
supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en
la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la
obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con
la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe
entenderse suspendida”.
El acuerdo precisa, no obstante, que la suspensión de plazos
procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada
disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales
“que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos
e intereses legítimos de las partes en el proceso”, por lo que dicha
suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren
vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.
Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la
suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto
463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente
establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección
procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de
solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo
43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Partidos judiciales sin Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo
La Comisión Permanente también ha precisado los servicios esenciales
establecidos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la
Fiscalía General del Estado en relación con los partidos judiciales en
los que no exista Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo.
El acuerdo aprobado hoy establece la autorización al presidente del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que adopte las
medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la
materia, a la vista del número de órganos judiciales que integren el
partido.