Acaba de firmarse por el Ministro de Justicia nueva
resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las
reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de
alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente
a la presencia, aunque seguimos sin conseguir que se incluya a los Juzgados de Paz dentro de esa disponibilidad, ya que el Ministerio sigue exigiendo que haya al menos un funcionario en cada sede judicial fiscal.
Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:
1. Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
2. Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
3. Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
- Servicio de guardia en todos los partidos judiciales y fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
- Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
- Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
- Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
4. Régimen de
disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le
corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de
disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo
estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera
requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser
prestados a distancia.
5. Los Secretarios
coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes,
coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer
del listado de LAJs y personal disponible para garantizar
la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se
preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor
número posible de funcionarios.
6. Presencia básica
en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal
donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario
de los cuerpos generales en régimen de presencia
durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las
actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la
correcta prestación de los servicios.