Añade este blog a tus favoritos

lunes, 30 de marzo de 2020

Nueva resolución sobre dotación de servicios esenciales


Acaba de firmarse por el Ministro de Justicia nueva resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente a la presencia, aunque seguimos sin conseguir que se incluya a los Juzgados de Paz dentro de esa disponibilidad, ya que el Ministerio sigue exigiendo que haya al menos un funcionario en cada sede judicial fiscal.

Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:

1. Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
2. Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
3. Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
  • Servicio de guardia en todos los partidos judiciales y fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
  • Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
  • Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
  • Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
4. Régimen de disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser prestados a distancia.
5. Los Secretarios coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes, coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer del listado de LAJs y personal disponible para garantizar la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor número posible de funcionarios.
6. Presencia básica en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.