El Ministerio de Justicia nos remitió ayer por la tarde la Resolución del secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia sobre medidas a adoptar respecto de los funcionarios de Justicia con motivo del COVID-19.
La resolución, de carácter organizativo, traslada al ámbito de la Administración de Justicia las medidas adoptadas en la Resolución de 10 de marzo de 2020 del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública. Tendrá el carácter temporal que determinen las autoridades competentes y se dicta sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio.
Al igual que en función pública, para el personal al servicio de la Administración de Justicia que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se permitirá la flexibilización de la jornada laboral sin los límites actuales y, si ello no fuera posible o suficiente, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, en el caso de que sea imprescindible, teniendo esta ausencia total o parcial al puesto de trabajo la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable.
En el supuesto de que sea necesario hacer uso de la medida de flexibilidad horaria o permanencia en el domicilio, se deberá remitir a su superior jerárquico debidamente cumplimentado el modelo de “declaración responsable” que se adjunta a la Resolución como Anexo I , cuyos datos podrán ser verificados por la Administración competente.
Se contemplan otras medidas relativas a la protección de la salud, situación de aislamiento o contagio, atención al público, actuaciones fuera de la sede judicial o fiscal, etc.
Al igual que en función pública, para el personal al servicio de la Administración de Justicia que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se permitirá la flexibilización de la jornada laboral sin los límites actuales y, si ello no fuera posible o suficiente, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, en el caso de que sea imprescindible, teniendo esta ausencia total o parcial al puesto de trabajo la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable.
En el supuesto de que sea necesario hacer uso de la medida de flexibilidad horaria o permanencia en el domicilio, se deberá remitir a su superior jerárquico debidamente cumplimentado el modelo de “declaración responsable” que se adjunta a la Resolución como Anexo I , cuyos datos podrán ser verificados por la Administración competente.
Se contemplan otras medidas relativas a la protección de la salud, situación de aislamiento o contagio, atención al público, actuaciones fuera de la sede judicial o fiscal, etc.
Desde STAJ entendemos que estas instrucciones deberán irse adecuando conforme se vayan tomando nuevas decisiones por parte de las autoridades sanitarias que afecten a las distintas poblaciones por el COVID-19.