STAJ ha presentado demanda ante la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas
a fin de que por parte del Ministerio de Justicia se proporcione a los funcionarios
que prestan presencialmente los servicios esenciales
en todo el territorio nacional los equipos de protección individual, que están retenidos para todo el
Estado.
STAJ entiende que la prioridad son los servicios
sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de
cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración
de Justicia, especialmente guardias, Registro civil,
etc.
Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.
Es evidente que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia deben prestar sus servicios en esta coyuntura, al tratarse la Tutela Judicial Efectiva de uno de los Derechos más importantes en todo Estado social y democrático de Derecho.
Ahora bien, deben hacerlo de forma segura, lo que no se garantiza en la actualidad, siendo palmario el peligro público que constituye la prestación del servicio sin medida alguna, estando todos los integrantes de la oficina expuestos a dicho riesgo biológico, pues de no tener los Equipos de Protección que interesamos, estos funcionarios no sólo se ven expuestos a dicho riesgo por el tránsito de personas (detenidos, testigos, abogados, policías), sino que ellos también exponen a estos a los usuarios, pudiendo ser un vehículo de contagio.
De no desempeñarse estas funciones con un mínimo de seguridad, no sólo se afecta de forma notoria a la salud de los interesados, sino a toda la ciudadanía, pues el constante contacto con personas que pueden estar enfermas, sin duda puede conllevar que estos funcionarios puedan contagiarse y puedan transmitir la enfermedad a terceros, provocando la propagación de la pandemia, que es precisamente lo que se ha querido evitar.
STAJ solicita a la Sala Social que acuerde las siguientes medidas:
Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los Órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.
STAJ ha insistido durante esta crisis ante el
Ministerio y demás Comunidades Autónomas con competencias en materia de
personal, en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de
personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una
dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de
disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la
jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los
servicios esenciales fijados por el CGPJ pues mantener al personal en Juzgados
a la espera de que entre algo es absurdo, pues esa espera puede hacerse
desde el domicilio, acudiendo al Juzgado para realizar la actuación concreta
que deba realizarse y por el tiempo indispensable.
Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.
Es evidente que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia deben prestar sus servicios en esta coyuntura, al tratarse la Tutela Judicial Efectiva de uno de los Derechos más importantes en todo Estado social y democrático de Derecho.
Ahora bien, deben hacerlo de forma segura, lo que no se garantiza en la actualidad, siendo palmario el peligro público que constituye la prestación del servicio sin medida alguna, estando todos los integrantes de la oficina expuestos a dicho riesgo biológico, pues de no tener los Equipos de Protección que interesamos, estos funcionarios no sólo se ven expuestos a dicho riesgo por el tránsito de personas (detenidos, testigos, abogados, policías), sino que ellos también exponen a estos a los usuarios, pudiendo ser un vehículo de contagio.
De no desempeñarse estas funciones con un mínimo de seguridad, no sólo se afecta de forma notoria a la salud de los interesados, sino a toda la ciudadanía, pues el constante contacto con personas que pueden estar enfermas, sin duda puede conllevar que estos funcionarios puedan contagiarse y puedan transmitir la enfermedad a terceros, provocando la propagación de la pandemia, que es precisamente lo que se ha querido evitar.
STAJ solicita a la Sala Social que acuerde las siguientes medidas:
Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los Órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.
Ordenar, asimismo que, de forma
inmediata, se proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por sus
circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello. Y que
se proceda, prioritariamente y entre otras:
-A
la limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección
de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos,
ascensores, Juzgado de guardia, Registro civil, etc.
-Instalación de alfombras impregnadas de
soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
-Intensificación de la limpieza y sustitución
de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
-Aislamiento del personal contagiado, o que
presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en
contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
-Desinfección inmediata del puesto de trabajo e
incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre temporal de
sedes mientras dure la desinfección