Son muchos los compañero/as que se han interesado, y preocupado, por el Real Decreto-Ley 15/2020, del pasado 22 de abril, en el que se incluye el traspaso de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ya informamos de ello ayer mismo en la página del sindicato,
pero dado el interés y preocupación de los compañeros/as conviene
explicarlo otra vez, para tranquilizar en la medida de lo posible.
Pues bien, lo que recoge el Real Decreto es el traspaso de la gestión
(tramitación, reconocimiento y pago) de las pensiones de Clases pasivas,
que en vez de estar a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la
Dirección General de Costes de Personal, estará a cargo del Ministerio
de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (su Tesorería), que será el encargado del pago de las pensiones a
los jubilados de Clases pasivas. No dice nada, no ha cambiado nada,
respecto de los requisitos para acceder a la jubilación, algo sobre lo
que volveremos más adelante.
Desde Hacienda se hará una transferencia de presupuesto para hacer
frente al pago de las pensiones. Recuerden que el dinero de las
pensiones de Clases pasivas no sale de la caja de la Seguridad social,
porque no estamos encuadrados en la Seguridad Social y no ingresamos el
dinero de las cotizaciones sociales en la caja de la Seguridad Social,
sino que sale de los Presupuestos Generales del Estado. Este dinero de
los PPGG del Estado seguirá pagando las pensiones de los funcionarios,
pero en vez pagar el dinero directamente Hacienda, lo hará el INSS, a
través de su Tesorería, mediante transferencia desde Hacienda.
Es decir, que el Sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del
año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el
Ministerio de la Seguridad Social, pero no encuadra a los funcionarios
de Clases pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS),
ni se les aplica las normas del RGSS.
Esto que ha ocurrido ahora mediante este Real Decreto ya fue anunciado
por el propio Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sr.
Escrivá en el traspaso de cartera de su Ministerio, el pasado 13 de
enero, cuando dijo:
“Este Ministerio agrupará todas las competencias de pensiones y
clases pasivas”, “perseguiremos tener una visión de todo el conjunto del
sistema de pensiones, porque nuestro objetivo es reforzar la
solvencia…”
En principio, con esta medida lo que se pretende es tener una visión
global, en conjunto, de todos los Sistemas de pensiones dentro de un
mismo Ministerio, y hasta ahora el Sistema de Clases pasivas estaba
fuera. Ahora bien, no por estar anunciado hace 3 meses nos ha dejado de
sorprender las formas y el momento. No creemos que sean estas las
formas correctas, ni tampoco el momento oportuno.
Respecto de la cuestión que más preocupa a los compañeros/as, que es
si van a cambiar los requisitos para acceder a la jubilación,
equiparando a Clases pasivas con el resto de Sistemas de jubilación, hay
que decir que el Real Decreto no ha cambiado los requisitos de acceso a
la jubilación.
Continúa la posibilidad de acceder a la jubilación
voluntaria a los 60 años de edad con 30 años cotizados (bien como
servicios prestados en la Administración, o cotizados en otros Regímenes
de la Seguridad social). Recuerden que con 30 años cotizados no queda
el 100% del Haber regulador, queda el 81,73%.
Para que quede el 100% del
Haber regulador hay que cotizar 35 años. Esto no ha cambiado con el
Real Decreto, se mantiene igual.
Este Real Decreto no encuadra en el
Régimen General de la Seguridad Social y no aplica la normativa del
Régimen General de la Seguridad Social, ni siquiera cambia el nombre al
Régimen de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir). Lo que hace
es traspasar la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) desde
Hacienda al INSS, incluido el complemento por maternidad (1), para tener
una visión más global de todo el Sistema de pensiones, según el
Ministro.
(1) complemento por maternidad para aquellas compañeras que se jubilen a los 65 años de edad y con 2 ó más hijos.
Si bien es cierto que el Régimen General de la Seguridad Social tiene
algunas ventajas respecto al de Clases pasivas, también tiene
inconvenientes. La ventaja del RGSS es que la cuantía de la pensión es
mayor por los mismos años cotizados y el mismo salario, puesto que se
cotiza por todo el salario, tanto retribuciones básicas como
complementarias, pero la desventaja es que la edad de jubilación es,
como pronto, a los 65 años.
La ventaja de Clases Pasivas es la jubilación voluntaria a los 60 años
de edad y 30 años cotizados (aunque con 30 años cotizados no queda el
100% del Haber regulador, para jubilarse con el 100% del Haber regulador
hay que tener cotizados 35 años). Pero la desventaja es que en Clases pasivas solo se cotiza por el Haber Regulador de cada cuerpo, que es una cuantía fija que el gobierno publica cada año, indepediente de los ingresos totales que cada funcionario pueda tener (por guardias, sustituciones, puestos de responsabilidad, etc.), lo que deriva en que
la cuantía de la pensión en Clases pasivas es menor que en el
Régimen General, con los mismos años cotizados y el mismo salario.
Hay que tener en cuenta que cuando el funcionario está en activo su
salario sale de los Presupuestos Generales del Estado, y cuando está jubilado su pensión
también sale de los PPGG del Estado (hablamos de los compañeros de
Clases pasivas, porque los compañeros titulares a partir del 01.01.2011 y
los compañeros interinos, están encuadrados en el RGSS y su pensión sí
que sale de la caja de la Seguridad Social), es decir, tanto el salario
como la pensión de los funcionarios de Clases pasivas salen de los PPGG
del Estado.
Ahora bien, esto no significa que no haya gente, o Partidos políticos,
que consideren que el Régimen de Clases pasivas es un privilegio (sin
querer saber que la cuantía de la pensión es menor) y estén en contra,
de igual forma que consideran que el Mutualismo Administrativo ( MUGEJU,
MUFACE e ISFAS) también es un privilegio, sin querer saber que se puede
elegir el Servicio público de Salud y que quien elige una Entidad
médica privada no puede acudir a los Servicios públicos de salud y si
acude lo tendrá que pagar, o que existe un copago de farmacia del 30 %
para los jubilados, además de que si elige una Entidad médica privada
está aliviando la carga del Servicio público de salud.
Lo explicado sólo afecta a los compañeros que están encuadrados en el
Régimen especial de Clases pasivas (que como hemos dicho es un Régimen a
extinguir), que es el Régimen de jubilación de los funcionarios/as
titulares que ingresaron antes del 31.12.2010, puesto que los
funcionarios ingresados a partir del 01.01.2011 están encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de
Jubilación (para la asistencia sanitaria están encuadrados en MUGEJU,
como todos los titulares, sin perjuicio de que elijamos los servicios
públicos de salud o una entidad médica privada). No es lo mismo Clases
Pasivas que MUGEJU.
Para el mutualismos Administrativo (MUGEJU), hasta el momento, no hay
cambios de ningún tipo, ni en el Real Decreto ni en ningún otro, de
hecho se está reforzando con el ingreso de los compañeros /as de nuevo
ingreso.