Hace unos días os informábamos que STAJ había presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales los equipos de protección individual
STAJ entendía que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Registro civil, etc. y por ello se solicitaba a la Sala Social que acordaran las siguientes medidas:
- Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.
- Ordenar a la parte demandada que, DE FORMA INMEDIATA, proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que, por sus circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello.
- Dispensar a los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de prestar sus servicios a favor de las demandadas, en tanto en cuanto aquellas no les provean de los equipos de protección individualizada anteriormente referidos.
La Sala
Social desestima la primera petición amparándose en que ante la diversidad de
actividades de los funcionarios de la Administración de Justicia, las medidas
de protección individual (incluyendo el equipo de Protección Individual EPI) deben ser adecuadas y proporcionales al
riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección acorde con la
actividad laboral o profesional.
Se deniega la solicitud primera sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia y siguiendo las recomendaciones de Sanidad, y teniendo en cuenta la escasez de equipos de protección y atendidos los colectivos prioritarios, entre otros el personal sanitario, pueda proceder a la adquisición de los mismos para poner a disposición de los funcionarios de la Administración de Justicia dichos equipos.
STAJ es consciente y entiende la escasez de
material y la prioridad de otros trabajadores como los sanitarios con una
exposición mayor y por ellos, STAJ y el resto de organizaciones sindicales venimos
denunciando desde la declaración del estado de Alarma que ha sido la injerencia
del Consejo General del Poder Judicial la que está poniendo en riesgo la salud
de los miles de funcionarios/as de Justicia y de la ciudadanía en general,
pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias, cuando el
servicio esencial de la administración de Justicia salvo en los casos concretos
en que es necesaria la presencia (guardias, violencia sobre la mujer, internamientos
y alguna actuación del registro civil) puede atenderse con un régimen de
disponibilidad de los funcionarios que en el supuesto de producirse la
necesidad de la actuación se desplacen a la sede judicial para realizarla, pero
sin exponer innecesariamente a miles de funcionarios a desplazarse “por si acaso
se produce una actuación” es así como entendemos que se garantiza el
funcionamiento de la Administración de Justicia en medio de esta crisis
atendiendo los servicios esenciales. Y es para estos servicios esenciales que
deben hacerse necesariamente de forma presencial que se faciliten los Equipos
de protección.