Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes que viene un Real Decreto Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.
El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo
que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas
de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores notas
informativas. Queda pendiente su aprobación, como
decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que
podría sufrir algún cambio:
Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.
1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones
judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de
esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas
actuaciones judiciales para las que estos días sean
ya hábiles conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia
y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia
adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos
ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de
las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Jornada laboral.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses
después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la
Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la
Administración de Justicia, jornadas de trabajo de
mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de
la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial. Por tanto, antes de que se aplique esta medida,
debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial
Atención al público.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses
después de su finalización, la atención al público en cualquier sede
judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo
electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto
de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible
acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la
correspondiente cita previa, de conformidad con los protocolos que al
efecto establezcan las administraciones competentes.
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres
meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en
sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en
general, todos los actos procesales, se realizarán
preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los
Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios
técnicos necesarios para ello.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en
el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del
acusado en los juicios por delito grave.
Acceso a las salas de vistas.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de
las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres
meses después de su finalización, el juez o tribunal limitará el acceso
del público a todas las actuaciones orales en atención
a las características de las salas de vistas.
Exploraciones médico-forenses.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres
meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán
realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a
su disposición, siempre que ello fuere posible.
Órganos judiciales asociados al COVID – 19.
1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General
del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad
Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales
que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la
entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que
conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído
el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en
funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la
programación de 2020.
Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres
meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores
Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de
Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de
apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las
funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén
atribuidas a cualesquiera otras unidades.
2. En los partidos judiciales en que no se encuentren
aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la
asignación de funciones, en el mismo período establecido en el apartado
anterior, podrá realizarse entre el personal destinado
en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados
anteriores se dará preferencia a los funcionarios que accedan
voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.
La adopción de la decisión de asignación se adoptará, en
todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la
medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del
servicio.
Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre
unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan
al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga
realizando su actividad profesional.
Fomento del teletrabajo.
Se establece también una modificación de la Ley 18/2011,
de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el
acceso remoto a las aplicaciones utilizadas
para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las
administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que
estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de
que los usuarios se encuentren físicamente en las
sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
Ampliación de plazos procesales.
1. Los plazos que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.
2. Los plazos para el anuncio, preparación,
formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás
resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al
procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos
establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los
veinte días posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán
ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del
recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a los
procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ampliación del plazos en el ámbito del Registro Civil.
1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. 2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil
3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres
meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el
plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil establece para que la
dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios
comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de
los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.
Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Dada la imposibilidad de que entre en vigor la Ley del
Registro Civil de 2011, se amplia nuevamente su vacatio legis, hasta el
día 30 de abril de 2021
Otras medidas.
Junto a las anteriores medidas, también se crea un
procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia, se
establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos
de familia, en el ámbito laboral para la impugnación
de ERTES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos
concursales.
Del mismo modo, se incluyen también medidas relativas a
la preferencia para la tramitación de determinados procedimientos en el
ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo y social.