El Ministerio de Justicia nos ha remitido esta mañana el documento que contienen las instrucciones por las que se desarrolla, en el ámbito de la Administración de Justicia no transferida, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 .
Como ya os adelantamos ayer se recoge como se ha de aplicar el porcentaje de personal presencial que debe acudir a las sedes judiciales.
El porcentaje de asistencia general se determinará en función de los siguientes criterios:
En las provincias en fase sanitaria 0:
En las provincias en fase sanitaria 0:
- Si tienen teletrabajo más de un 25%, en la provincia acudirá el 30% Si tienen teletrabajo menos de un 25% en la provincia acudirá el 35%
- Si tienen teletrabajo más de un 25% en la provincia acudirá el 35% Si tienen teletrabajo menos de un 25% en la provincia acudirá el 40%
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
Sólo será necesario el establecimiento de turnos de mañana y tarde con horario reducido cuando no puedan garantizarse las distancias mínimas de seguridad de, aproximadamente, 2 metros en todos los espacios de trabajo, cuando no sea posible la modificación de la disposición de los puestos de trabajo o cuando no se disponga de barreras físicas, tales como mamparas o paneles, que mantengan la separación efectiva.
El personal de especial sensibilidad o con permiso por deber inexcusable o en cualquier otra situación de ausencia computable como tiempo de trabajo, computa dentro del número de efectivos, aunque no pueda incorporarse a su puesto y su turno “matemático” deba ser asumido por la rotación de otro funcionario.
El personal de especial sensibilidad que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, no se incorporará en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, tampoco se incorporará, sin perjuicio de expresar su preferencia para formar parte de los turnos de mañana o tarde, si las nuevas franjas horarias se ajustasen a sus circunstancias. No obstante, durante la vigencia de la fase I los responsables funcionales de cada órgano requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente, que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
Desde STAJ seguimos reclamando al Ministerio que se dote de material de seguridad a todos y cada uno de los trabajadores que acudan a las sedes judiciales y se garantice para todos los días hasta que desaparezca esta amenaza; no es de recibo que se repartan sólo a algunos de de los funcionarios como ya ha sucedido en varias provincias.
Seguimos exigiendo que se realicen tests a todos los funcionarios según se vayan incorporando, pero ahora mismo el Ministerio ni siquiera se los hace al personal que ha presentado síntomas o convivido con personas enfermas o con síntomas. Por lo visto no tenemos el mismo derecho a la protección de la que dispondrán jueces y magistrados, ese es el valor que da el ministerio a la vida de sus trabajadores.
Desde STAJ seguimos reclamando al Ministerio que se dote de material de seguridad a todos y cada uno de los trabajadores que acudan a las sedes judiciales y se garantice para todos los días hasta que desaparezca esta amenaza; no es de recibo que se repartan sólo a algunos de de los funcionarios como ya ha sucedido en varias provincias.
Seguimos exigiendo que se realicen tests a todos los funcionarios según se vayan incorporando, pero ahora mismo el Ministerio ni siquiera se los hace al personal que ha presentado síntomas o convivido con personas enfermas o con síntomas. Por lo visto no tenemos el mismo derecho a la protección de la que dispondrán jueces y magistrados, ese es el valor que da el ministerio a la vida de sus trabajadores.