Finalmente tras varias reuniones
con el Ministerio de Justicia para abordar su PROPUESTA del Plan de Desescalada
ante el Covid-19 en la Administración de Justicia, y después de la última
reunión de hoy mismo, jueves 7 de mayo, STAJ
NO SUSCRIBIRÁ la Propuesta del Ministerio de Justicia puesto que si bien introduce mejoras respecto
al primer borrador en la guía de salud laboral y en lo referente al turno de
tarde (sobre todo en materia de horario), estas mejoras son insuficientes y
quedan muchas cuestiones sin concretar y muy
peligrosas en el aire y al arbitrio
de los TSJ, Secretarios Coordinadores Provinciales y Letrados.
Lo que hemos comprobado durante
todo el Estado de Alarma es que los Secretarios Coordinadores Provinciales son
los que han regulado de facto muchas cuestiones organizativas, número de
efectivos, etc. que afectan nuestras condiciones de trabajo. Esta
discrecionalidad continúa presente en el documento final del Ministerio, de
carácter generalista y poco concreto, lo van a seguir permitiéndoles plena
discrecionalidad a la hora de ejecutar las medidas contenidas en ese Plan de
Desescalada, dando carta blanca a los Letrados sobre aspectos organizativos, de
movilidad funcional, etc.. a pesar nuestro.
Es cierto que se prioriza que los
asistentes al turno de tarde sean voluntarios, pero no se descarta el carácter
forzoso para ese turno cuando no haya voluntarios, por lo que no podemos
aceptarlo.
Es cierto que es positivo que no
se admita “con carácter general” la atención al público por la tarde pero no
queda descartada por completo y tampoco se descarta la celebración de
vistas. Tampoco es admisible para STAJ la movilidad funcional no
voluntaria y no retribuida.
Esto podría sentar un grave
precedente en la defensa de nuestras condiciones laborales. Recordad que la
última huelga que convocó este sindicato fue precisamente por la defensa de
este derecho frente a la movilidad prevista en el art. 521 de la LOPJ.
Además, el Ministerio da por
cerrado el Anexo II y III tras la reunión del pasado 6 de mayo, dejando para el
día de hoy el Anexo I cuando todos están interrelacionados y su contenido, por lo dicho anteriormente,
no es asumible. Entendemos que estos tres documentos vienen
interrelacionados.....
En el apartado de medidas de
protección individuales y colectivas no se recoge la exigencia de STAJ de que el trabajador pueda negarse a entrar en sede judicial
si no se le garantiza EPI’s, debiendo quedar explícitamente claro el deber de
proporcionárselos a todos y cada uno de los trabajadores que deban prestar
servicio presencial como condición sine qua non para incorporarse al turno del
día, y visto el precedente de que hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con
su obligación de proporcionar dicha protección a todos los funcionarios que han
tenido que asistir presencialmente, proporcionándolos básicamente sólo a
equipos de servicios de guardia, Registros civiles y atención al público (Sin
embargo, para jueces y magistrados no faltan las pruebas diagnósticas que a
nosotros nos niegan).
Si la prioridad para el
Ministerio de Justicia es la salud, deja bien claro a quienes no prioriza en la
redacción que da a los Epi’s, pues solo se facilitan si hay atención al público
o la distancia es menor de dos metros. Tampoco figura la propuesta de STAJ de
realizar tests de diagnóstico del Covid-19 ni otras medidas adicionales como
escáneres de temperatura corporal a la entrada de las sedes judiciales, etc.
Dentro de nuestras limitaciones,
y pese a estar “intervenidas de facto” nuestras condiciones de trabajo por el
RD declarando el Estado de Alarma y las sucesivas resoluciones desarrollándolo,
así como al último RDL 16/2020 de 28 de abril (BOE 29 abril), STAJ seguirá
velando por el respeto a nuestros derechos profesionales y adoptando todas
aquellas medidas que sean necesarias en su defensa.
En el siguiente enlace podéis consultar el documento del Ministerio con los
3 Anexos