Desde el día 1 de enero del 2021, y de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2019, el permiso de paternidad se incrementa hasta las 16 semanas, igualándose al permiso de maternidad. Este permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, para cada uno de los progenitores.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el supuesto de fallecimiento del hijo/a, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Las 6 primeras semanas de permiso de paternidad, se deben disfrutar de forma obligatoria, e ininterrumpida, tras el parto, al igual que el permiso de maternidad. Por lo tanto, durante las 6 primeras semanas tras el parto son concurrentes el permiso de maternidad y el de paternidad.
El resto de las semanas (las 10 semanas restantes) el padre y la madre podrán optar por disfrutarlas de forma seguida, o de forma interrumpida, en períodos semanales hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses, y una vez que haya finalizado el periodo obligatorio de 6 semanas.
Para poder hacer uso del permiso de forma interrumpida se requiere que tanto el padre como la madre trabajen, ambos progenitores deben trabajar.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días a la Administración empleadora, y se realizará por semanas completas.
Recordamos que durante el permiso de maternidad y paternidad, la cantidad correspondiente a la prestación a cargo de la Seguridad Social (funcionarios interinos), como del salario a cuenta de la Administración empleadora (funcionarios titulares), no está gravada con el IRPF, es decir, esos permisos no tributan el IRPF.