El Ministerio de Justicia nos ha remitido una nota sobre la actuación en los casos excepcionales por motivo de la pandemia, especificado en el punto Noveno, y sobre comisiones de servicio, indicado en el punto Quinto, ambos de la Orden de 11-2-2021, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia 2020.
En relación a los casos excepcionales por la pandemia:
"1º.- Se debe entender que el cese
de los funcionarios afectados se producirá en las fechas indicadas en el punto
Quinto de la resolución definitiva del concurso.
2º.- Como resulta obvio, en los
casos en los que no hay cambio de localidad, no cabe la aplicación de este
punto Noveno.
3º.- La prórroga del plazo
posesorio en los casos excepcionales sólo se autorizará si, una vez finalizado
el plazo posesorio todavía siguen sin encontrar alojamiento, y como máximo
durante los tres días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo, y
con la documentación justificativa suficiente, debiendo tomar posesión al
cuarto día hábil en su órgano de destino."
En relación a las comisiones de servicio:
"El plazo posesorio que
corresponde disfrutar a dichos funcionarios se contará teniendo en cuenta la
localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del
que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso."