Aunque las medidas organizativas previstas en dicha ley expiraban el día 20 de junio, la Disposición Transitoria segunda de la misma permite su mantenimiento mientras no se declare oficialmente por el Gobierno la finalización de emergencia sanitaria.
En tal sentido, el Secretario General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia informó a los sindicatos en la mesa del pasado día 26 de mayo que NO DECAEN LAS MEDIDAS y SE MANTIENEN DESPUES DEL PROXIMO 20 DE JUNIO.
Entre
otras medidas están la celebración de actos procesales mediante presencia
telemática, la ordenación del acceso a salas de vistas, la cita previa para la
atención al público o la posibilidad de establecimiento de turnos de tarde.
Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas.
Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.