STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA
no vamos a permitir que estas importantes reformas organizativas (Tribunales de
Instancia, Oficinas de Justicia en los municipios e implantación generalizada
de la NOJ) que afectan directamente y de forma muy importante a nuestras
condiciones de trabajo sean llevadas a cabo de forma unilateral y sin
negociación colectiva que, además, es una obligación legal recogida en el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Dado que el Ministerio de
Justicia se ha negado hasta ahora a convocar la mesa de negociación a pesar de
los requerimientos sindicales, los seis sindicatos hemos remitido de forma
conjunta escrito con el siguiente texto:
A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia
MADRID
Asunto: solicitud de apertura del
proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del
Servicio Público de Justicia.
Madrid, 1 de julio de 2021
Las organizaciones sindicales
abajo firmantes integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solicitamos por medio
de este escrito el inicio del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de
Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, aprobado por el
Consejo de Ministros de fecha 20 de abril de 2021.
Dicho anteproyecto de ley es una
decisión de las Administraciones Públicas que afecta a sus potestades
organización cuyas consecuencias tienen repercusión sobre condiciones de
trabajo de los/as funcionarios/as de la Administración de Justicia por lo que
en aplicación del párrafo 2º del artículo 37, punto 2 del TREBEP procede la
negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
Que según establece el art. 34.6
del TREBEP el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes
desde que la mayoría de una de las partes legitimadas de cada Mesa de
Negociación lo promueva, no existiendo causas legales o pactadas que lo
impidan.
El contenido del Anteproyecto de
Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia afecta a las
condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia como son,
entre otras, la provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo, a
la prevención de riesgos laborales, movilidad funcional y geográfica y los
criterios generales sobre la planificación estratégica de recursos humanos,
todas ellas materias objeto de negociación según lo dispuesto en el mencionado
art. 37 del TREBEP.
Por todo ello solicitamos la convocatoria en el plazo máximo de un mes de la Mesa de Negociación a la que se refiere la Disposición adicional duodécima, punto 1, apartado b del TREBEP para la apertura del proceso de negociación de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial contenidas en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia así como de otras modificaciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo que puedan plantearse por las organizaciones sindicales.