En la página Web de MUGEJU Se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
La circular se emite como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, eliminando de su contenido la fijación del plazo de prescripción para solicitar el subsidio de jubilación en seis meses.
Por ello, se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.
Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia.