"Como continuación a nuestro oficio de 14 de octubre de 2021 relativo a las consecuencias del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,(véase la página 6 de la Ley, en color rojo los firmantes del Acuerdo), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es necesario determinar las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por funcionarios interinos y las fechas desde las que han estado ocupadas.
El actual sistema de gestión del personal interino no permite conocer cuántos interinos son de vacante y cuántos son de sustitución, sin tener que realizar un análisis individualizado de cada nombramiento, pues funcionarios interinos nombrados para cubrir vacantes pasan con frecuencia a cubrir sustituciones por diversos motivos (como IT, excedencia por cuidado de familiares, ocupación temporal de otro puesto en sustitución o en comisión de servicio, etc.); y viceversa.
Por otra parte, esta ley, y el anterior Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio contempla indemnizaciones en su disposición adicional decimoséptima a los interinos que permanezcan más de tres años (nombrados después del 8-07-2021).
Asimismo, se da una nueva redacción al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se dispone la finalización de la relación de interinidad, entre otras causas, por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. También se señala que, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Por todo lo anterior es necesario dictar las instrucciones siguientes, que tienen como objetivo cumplir con lo señalado en la citada Ley y poder contar con la información correcta en la aplicación aino@:
1.º Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución de un titular deberán indicar el nombre y apellidos del funcionario al que sustituyen y la causa. Una vez finalice la causa o cese el titular, deberá cesar el interino, aunque en el órgano judicial existan puestos vacantes. Es decir, no se transformará su relación de interino por sustitución en la de interino por vacante.
2.º Los interinos por vacante cesarán cuando se cubra la vacante, sin que puedan seguir prestando servicios si en el órgano hay un puesto reservado a titular que necesita de cobertura temporal.
Por tanto, no se transformará su relación de interino por vacante en la de interino por sustitución.
La previsión relativa a los ceses prevista en estos dos puntos 1.º y 2.º es de aplicación, tanto a los nuevos nombramientos que se produzcan tras la recepción de este oficio, como a los nombrados con anterioridad, por lo que deberá reflejarse en la aplicación aino@ el tipo de relación correcto (cobertura de vacante o sustitución).
3.º Esas Gerencias deberán llevar un control de la duración de los nombramientos de interinos por vacante nombrados después del 8-07-2021, que deberán cesar en el momento en que cumplan tres años desde el nombramiento (antes del 8-07-2024, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del TRLEBEP, introducida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio y evitar tener que abonar compensación económica por cese.
En el caso de subsistir la necesidad de cobertura de la vacante tras estos tres años, no podrá nombrarse otro interino, sino que el puesto deberá cubrirse por personal funcionario de carrera.
Esta Subdirección llevará el control de los funcionarios interinos de refuerzo nombrados después del 8-07-2021, que serán cesados al cumplir tres años desde su nombramiento (antes del 8-07-2024), si no lo hubieran sido antes.
4.º Por otra parte, como continuación a las instrucciones de 14 de octubre de 2021, por el que se informaba a las Gerencias del criterio de cese del personal que ocupa puestos mediante interinidad, comisión de servicio o sustitución, por orden cronológico inverso a su toma de posesión, siguiendo el criterio de mayor antigüedad en un puesto del mismo órgano judicial o fiscal o centro destino, sin discriminar entre personal sustituto o funcionario en comisión de servicio, o personal funcionario interino, se informa lo siguiente:
En el caso de concesión de comisiones de servicio para cubrir puestos creados en la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento de un órgano judicial, los comisionados no deben verse afectados por los ceses derivados del concurso convocado con anterioridad a la creación de los puestos ni por ninguna de las otras situaciones que puedan conducir al cese, ya que estos puestos son de nueva creación y no existían cuando se nombró al personal interino ni cuando se convocó el concurso. Por tanto, seguirán en las comisiones de servicio hasta la cobertura definitiva en el primer concurso convocado tras la creación de los puestos.
5.º Por último, es necesario fijar un criterio adicional de cese para los casos de interinos de vacante nombrados el mismo día: en estos casos cesará primero el que tenga peor posición en la bolsa de trabajo y, en caso de nombramientos a través del servicio público de empleo, estos serán cesados antes que los procedentes de la bolsa."