En la reunión de mesa sectorial
celebrada este 14 de julio se ha traído por el Ministerio un documento con
bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las
comisiones de servicio y sustituciones. En realidad, se trata de dar
cumplimiento (¡por fin!) a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de
2015 y que aún no había sido traído a mesa de negociación, y no será porque
desde STAJ no lo hayamos pedido una y otra vez desde entonces.
En ese documento el Ministerio
trata de clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales
y las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en
supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como las sustituciones
horizontales sin relevación de dichas funciones, lo que equivale a
simultanear ambos puestos de trabajo. Se permite también, aunque limitada a
funcionarios del mismo centro de destino, la “sustitución del sustituto”,
que actualmente está prohibida. Agotadas las posibilidades de cobertura de
puestos por personal funcionario de carrera, procederá el nombramiento de
personal interino.
El documento también expone
algunas ideas en relación con el orden de preferencia cuando haya varios
candidatos a ocupar los puestos mediante estos mecanismos de cobertura,
estableciendo que procederán entre funcionarios destinados en un mismo ámbito,
y sólo cuando no haya candidatos, se podrá nombrar funcionarios destinados en
ámbitos diferentes, previo informe de la Administración competente.
Se recoge además que en las
sustituciones verticales se abonará un complemento que compense la diferencia
entre las retribuciones básicas -excepto antigüedad- del cuerpo al que se
sustituye y las del cuerpo de origen, además de las complementarias del puesto
que se desempeña efectivamente, dejándolo no obstante a la negociación en cada
ámbito. Por lo que respecta a las retribuciones de las sustituciones sin
relevación de funciones, aunque se establece que deben ser “incentivadas”, deja
su entera concreción a la negociación en cada ámbito.
Por lo que respecta a Letrados
A.J., el Ministerio sí que tiene ya redactados los borradores de Reales
decretos que regulan los supuestos y cantidades que percibirán por
sustituciones horizontales sin relevación de funciones (en cantidades variables
que pueden llegar hasta el 80% de las retribuciones complementarias), así como
los topes que percibirán por participación en planes de actuación.
En los supuestos en los que
proceda la sustitución vertical por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A.
(Siendo su nombramiento preferente respecto a los demás integrantes de las
bolsas de LAJs sustitutos), el Ministerio considera que debe modificarse el
régimen actual para mantenerlos en situación de activo en el Cuerpo de Gestión
P.A., si bien percibiendo las retribuciones básicas -excepto antigüedad y
complementarias del Cuerpo de LAJs en el puesto que desempeñen por sustitución
vertical. Con ello, dice el Ministerio, conservan su puesto de origen, no como
en la actualidad, en que pasan a una situación en la que además de perder su
puesto -solo conservan el derecho a reingresar en la misma localidad-, dejan de
acumular antigüedad en Gestión.
Ante este documento, STAJ
ha manifestado que es necesario acometer ya las reformas de los preceptos
reglamentarios y de la propia LOPJ que permitan mejorar de forma efectiva la
regulación actual básica, de aplicación a todo el Estado sobre comisiones de
servicio y sustituciones. En este sentido, desde STAJ entendemos que esa
reforma debe concretarse al menos en los siguientes puntos:
- Hasta su
cobertura mediante concurso de traslado o por funcionarios de nuevo ingreso,
los puestos vacantes deben ofertarse para su cobertura mediante comisión
de servicios -mismo cuerpo-, y subsidiariamente mediante sustitución vertical
-cuerpo distinto-. Debe eliminarse la limitación temporal de las comisiones
de servicio.
- Los puestos
cuyo titular esté ausente por permisos o licencias de larga duración o
cualquier otra situación administrativa deberían ofertarse para ser
cubiertos mediante sustitución horizontal y subsidiariamente vertical, ambas
con relevación de las funciones del puesto propio. Debería permitirse
que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a Gestión P.A., respetándose
la preferencia del cuerpo de Tramitación P.A.
- En sustituciones verticales, debe
percibirse tanto los complementos del puesto que se ocupa como la diferencia
entre las retribuciones básicas del cuerpo de origen y el sustituido, incluida
la antigüedad.
- La cobertura
de puestos mediante comisión de servicios o sustitución con relevación de
funciones debe ser siempre objeto de convocatoria pública, pudiendo
solicitarse cualquiera sea el ámbito de destino, adjudicándose por orden de
antigüedad en caso de varios candidatos, sin perjuicio de otorgar
preferencia a los destinados en el mismo órgano en caso de sustituciones
verticales.
- Las sustituciones
horizontales sin relevación de funciones deben ser siempre retribuidas,
en los mismos porcentajes sobre los complementos que se establezcan para
Letrados A.J. En todo caso, estas sustituciones deben estar limitadas
temporalmente, para periodos cortos y razonables según las características
de la sustitución, pudiendo establecerse bolsas de personal interesado en
ellas.
- Debe
establecerse la posibilidad de otorgamiento de comisiones justificadas en
razones de necesidad grave (“comisiones “humanitarias”), debidamente
regladas.
- Las sustituciones
entre Letrados A.J. deben limitarse temporalmente a no más de un
mes, o menos según las características de la sustitución. Sustituciones por
mayor plazo deben realizarse por Letrados sustitutos, preferentemente por
personal del Cuerpo de Gestión P.A.
- Los
Gestores P.A. que realicen sustitución a Letrados A.J. deberían mantener
su puesto de origen y su antigüedad como gestores a efectos de escalafón,
además de todos los derechos económicos y derechos pasivos durante el tiempo
que desempeñen el puesto como Letrados A.J.
Estas son, resumidas, nuestras
reivindicaciones, para que queden reflejadas en normas de carácter básico de
aplicación en todo el estado, sin perjuicio de su desarrollo en cada ámbito
territorial previa negociación colectiva.
INFORMACIÓN SOBRE CONCURSO
TRASLADO, PROMOCIÓN INTERNA, PROCESOS SELECTIVOS Y BOLSA LAJ
Concurso de traslado. - Se
retrasa su convocatoria al mes de agosto, con plazo de presentación de
instancias en septiembre.
Promoción interna. - Ante la imposibilidad de celebrar el 23 de septiembre, se prevé celebración ejercicios el 8 de octubre, para no coincidir con exámenes de LAJ que están ya señalados para el 1 de octubre.
Procesos selectivos turno libre.
- OEP de reposición acumulada 2020-2021-2022. Negociación a partir
semana próxima. Convocatoria final septiembre o primeros de octubre. Será por
el sistema de oposición libre. Idea de Ministerio es que exámenes, para cada
cuerpo, se celebren en un mismo día, si bien esto es difícil en aquellos
cuerpos que tienen 3 ejercicios, por lo que habrá que analizar bien la
viabilidad de esta propuesta. También se está estudiando la posibilidad de
aplicar también en esta convocatoria la reserva de nota de la convocatoria de
OEP 2017-2018.
Procesos de la OEP de
estabilización (Ley 20/2021). - Se prevé su convocatoria en el mes de
diciembre.
Bolsa Letrados A.J. Sustitutos.
- Se espera publicación convocatoria para finales de agosto, con plazo
solicitudes en septiembre