En las últimas semanas la Subdirección General de Acceso y Promoción ha denegado varias comisiones de servicio solicitadas a plazas que han sido ofertadas en el concurso de traslados 2022, y que traen causa de jubilación.
Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, nos hemos interesado por ese cambio de criterio, ya que hasta ahora sí que se estaban concediendo.
La respuesta del Ministerio es que han vinculado la concesión de las comisiones de servicio a la resolución del concurso de traslados de 2022; quieren tenerlo resuelto en el mes de diciembre de 2022; por este motivo han modificado el criterio, y no se están concediendo las comisiones de servicio a plazas que han sido ofertadas en el concurso de traslados y puedan ser cubiertas en el mismo.
Además, desde la Subdirección General, ya se introdujo a principios de este año 2022 el criterio temporal, el de llevar al menos 1 año en el destino de origen para conceder la comisión de servicios solicitada; es un plazo totalmente arbitrario, puesto que no viene recogido en ninguna norma. Recordamos que en ámbito ministerio no existe ninguna norma que desarrolle el artículo 73 del Reglamento de ingreso (relativo a las comisiones de servicio), como sí que ocurre en otros ámbitos transferidos. Esto provoca que estemos al albur, a la potestas discrecional de los responsables de los órganos de destino afectados por la comisión, y en última instancia de la Subdirección General.
No obstante, el subdirector se comprometió con STAJ a estudiar los casos puntuales y aceptarlos en su caso, cuando medie alguna razón muy justificada, manifestando, y hemos de insistir en ello, que como norma general su criterio es que no van a conceder ninguna comisión de servicios hasta que se resuelva el concurso de traslados (que puede ser en diciembre del 2022), aunque el solicitante lleve más de 1 año en el actual puesto de destino.
Recientemente se han ofrecido comisiones de servicio a órganos de nueva creación, por ejemplo, en Cartagena (Murcia). Esta comisión de servicio es de suponer que no entrará dentro de este criterio, puesto que ha sido la propia Subdirección General quien las ha ofrecido en pública convocatoria.
Desde STAJ siempre hemos mantenido nuestra disconformidad por la falta de regulación en las comisiones de servicio, puesto que esa falta de regulación nos lleva a la discrecionalidad, cuando no a la arbitrariedad. Es por ello que STAJ ha solicitado en varias ocasiones que se regulen las comisiones de servicio para ordenarlas más y mejor, y no caer ni en la discrecionalidad ni en la arbitrariedad, sino que la oferta, petición y resolución de las comisiones de servicio sea una potestad tasada en la norma, con criterios objetivos y publicidad. En este sentido, en la reunión del pasado 14 de julio, el Ministerio presentó un documento con bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las comisiones de servicio y sustituciones.
Por último, hay que tener en cuenta que el actual subdirector General de Acceso y Promoción está pendiente de cesar (si es que no lo ha hecho ya), por lo que estamos a la espera de un nuevo subdirector. Este cambio puede ser de importancia para el futuro de las comisiones de servicio, puesto que no siempre se han concedido. Con el anterior subdirección general no se concedían comisiones de servicio; tuvo que venir el actual (pendiente de cesar) para que se cambiara de criterio y se concedieran. Por lo tanto, estamos a la espera de conocer si el criterio del nuevo subdirector general será continuista, o volveremos a los tiempos en los que no se concedían comisiones. Todo esto sin perjuicio de que es necesario una regulación de las mismas.