STAJ reclama al Ministerio de Justicia que clarifique la situación generada por la huelga de Letrados A.J.
Las funciones de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia están recogidas, principalmente y con carácter general, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 476, 477 y 478. Todas esas funciones se configuran como funciones propias, es decir, no son funciones delegadas. Por tanto, como funciones propias que son, nadie puede decirnos, ni ordenarnos, que no las realicemos.
Los
funcionarios somos los encargados de la tramitación procesal, y para
ello redactamos y confeccionamos notas, diligencias, actas,
providencias, decretos, autos, y practicamos todo tipo de actos de
comunicación y de ejecución; también realizamos consultas a los
diferentes registros o Punto neutro, para lo cual hemos sido previamente
autorizados. En el 90% de los casos realizamos todas estas funciones
sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por
nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado
A.J.
Así
es como funciona esto y lo sabemos todos, y salvo para cuestiones más
técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normas
jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos
fundamentales, la tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde
arriba”, hasta el juicio o vista. De ahí que llevemos años reclamando el
reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluido el retributivo, a
la labor de impulso que realizan los funcionarios de los Cuerpos
Generales.
Eso
sí, las resoluciones han de llevar la firma de Juez y/o de Letrado
A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, por lo que mientras
estas no estén, esas resoluciones o diligencias no pueden ser
efectivas. Diríamos que trabajamos las resoluciones en “borrador”. Lo
que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en
esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el
Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor.
Si
los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente,
por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión
P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no confeccionasen
todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos
simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o
ralentiza, la Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco
funcionaría si Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas
resoluciones o esos actos de trámite.
La
Huelga de Letrados A.J. (cuyo último responsable es el Ministerio por
prometer lo que luego no cumple y negociar donde no debe) y sobre cuyo
ejercicio desde STAJ mostramos nuestro absoluto respeto pues se trata de
un derecho fundamental que corresponde a cualquier trabajador, está
poniendo de manifiesto precisamente lo anterior. Nadie puede obligar a
los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un
-más que humillante- que nos dediquemos sólo “a ordenar nuestros
armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados,
amparándose en su potestad de organización de la oficina, porque esa
potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su
trabajo, que por ley les corresponde, y a cuya realización, también por
ley, tienen derecho.
En
estos días de Huelga muchos compañeros nos habéis hecho llegar vuestra
inquietud por haber recibido órdenes de este tipo. Desde STAJ os hemos
manifestado muchas veces que cualquier orden así debería venir dada
expresamente por escrito e incluso constar en cada procedimiento
mediante una diligencia del propio LAJ o mediante nota en la que se
refleje el contenido expreso de esa orden escrita.
En
cualquier caso, y ante las dudas que se siguen suscitando, desde STAJ
hemos elevado escrito al Secretario General de la Administración de
Justicia para que, como Superior Jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J.
clarifique cuáles son las funciones y/o tareas que debemos seguir
realizando con normalidad el resto de funcionarios, y se den las
instrucciones oportunas para que el legítimo derecho a la huelga no
entorpezca el trabajo de Gestores, Tramitadores y Auxilios. Como también
le manifestamos que, tras la huelga, no estaremos dispuestos a asumir
un trabajo extra sin contraprestación alguna, para poner al día un
posible atraso provocado por órdenes como las descritas y por la
ralentización de nuestro trabajo por motivo, precisamente, de esa
huelga.
Desde
STAJ queremos dejar claro que defenderemos y promoveremos, siempre, la
mejora de las condiciones de trabajo y retribuciones de todos los
Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, en su conjunto.