El pasado día 9 de febrero STAJ presentó ante el Ministerio escrito en el que se solicitaba una clarificación sobre las funciones que durante la huelga de Letrados de la Administración de Justicia pueden realizar el resto de funcionarios de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia, así como que dictara Instrucciones precisas al respecto, para cortar con las situaciones que todos sabemos que se están produciendo en los Juzgados, donde muchos LAJs están obligando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”, entre otras cosas.
A
esta petición, el Ministerio ha contestado con un escueto mensaje, por correo
electrónico, con el siguiente tenor literal:
“Buenos días, recibido
el escrito adjunto se solicita, para poder tramitar la consulta, más información sobre las actuaciones de
los LAJs indicadas contrarias a los derechos de los trabajadores.”
Ante esta escueta respuesta, hemos presentado
nuevo escrito al Ministerio en el que le indicamos que lo puesto de manifiesto
en el escrito de 9 de febrero está claro y al Ministerio le consta de sobra.
Lo que hemos exigido al Ministerio es una
clarificación de las funciones que sí pueden realizar los Gestores,
Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita que por parte del Secretario
General de Innovación, como Secretario General de la Administración de Justicia
y por tanto máximo órgano superior jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J., se
dicten las instrucciones oportunas, de manera que no se impida a los
funcionarios realizar esas tareas.
Y le recordamos al Ministerio como establecen
los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las
funciones de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A., y Auxilio Judicial
son todas funciones propias y no delegadas, por lo que nadie está legitimado
para impedir realizarlas. Los funcionarios de los Cuerpos Generales son los
encargados de la tramitación procesal de todos los procedimientos judiciales, y
para ello redactan y confeccionan notas, diligencias, actas, providencias,
decretos, autos, y practican todo tipo de actos de comunicación y de ejecución,
mediante el manejo de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también realizan consultas a los
diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han sido previamente
autorizados. En el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin
necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin
perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J. o de las
competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y magistrados.
El
Ministerio sabe perfectamente que es así como funciona la Administración de
Justicia y salvo para cuestiones más
técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normas jurídicas o
en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, la
tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde arriba”, hasta el
juicio o vista, y durante la ejecución. De ahí que desde STAJ, como bien
sabe, llevemos años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos,
incluido el retributivo, a la labor de impulso que realizan los funcionarios de
los Cuerpos Generales.
Que las
resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su
supervisión y aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores
que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o
acto procesal no tiene validez.
Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto
no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se
documentan, en su caso, por el Gestor.
Si los
juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el
trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación
P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no
confeccionasen todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos
simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o ralentiza, la
Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si
Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos
de trámite.
Por ello,
ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga, nadie puede
obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a
un -más que humillante- que se dediquen sólo “a ordenar sus armarios”, o a no
practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en su
potestad de organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar
a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley les corresponde,
y a cuya realización, también por ley, tienen derecho.
Por todo
lo anterior, reiteramos al Ministerio la petición realizada en nuestro escrito
presentado el pasado 9 de febrero y solicitamos:
1.- Que de
manera clara se comunique cuáles son las funciones y/o tareas que deben seguir
realizando con normalidad el resto de funcionarios de cuerpos generales.
2.- Se den
instrucciones y directrices claras y oportunas para que el legítimo derecho a
la huelga no obstaculice el trabajo de Gestores, Tramitadores y Auxilios.
3.- Se aborde
de manera inmediata para que a la resolución del conflicto se proceda a la
búsqueda de soluciones para asumir el trabajo extra que el personal de Cuerpos
generales va a tener que afrontar debido al posible retraso causado por la
huelga y que no se traduzca en un nuevo esfuerzo por parte de Gestores,
Tramitadores y Auxilios sin ningún tipo de contraprestación económica.
Si el Ministerio
no accede a lo que le hemos solicitado estará nuevamente haciendo dejación de
sus funciones.
Desde STAJ
reiteramos nuestro absoluto respeto al derecho de huelga de todos los trabajadores,
convoque quien convoque la movilización y aunque como representantes de los
Letrados A.J. ni siquiera se nos haya comunicado por parte de las Asociaciones
convocantes la intención de hacerlo y sus motivos.
Y al Ministerio le
emplazamos a que busque urgentemente la solución a un conflicto que, como
siempre, ha provocado él mismo por prometer lo que luego no cumple y por
negociar donde no debe.