A la atención de la Ministra de Justicia, Pilar LLop: Pretendemos con la presente hacer un tutorial escueto sobre a quién corresponde la fijación de nuestros salarios, pues al parecer, se están confundiendo conceptos básicos...
A groso modo esta debiese ser la comunicación que merece nuestra Ministra tras las últimas declaraciones formuladas (aquí en vídeo) en las que tajantemente afirma que ella es responsable de la gestión de 5 de las 17 Comunidades, siendo el resto responsabilidad de las Comunidades autónomas con competencias asumidas (en cuanto a medios personales y materiales) e incluye en ésta desafortunada declaración, que tampoco es responsable en materia salarial. Esto es falso.
Con
las movilizaciones dirigidas al Ministerio y con la huelga general se
exigen reconocimientos a nivel funcional y retributivo que le
corresponden única y exclusivamente al propio Ministerio. No entraremos
en la competencia para la negociación y tramitación de la Ley Orgánica
de Eficiencia Organizativa, por lo ridículo que pudiese resultar
pretender atribuir la misma a las comunidades transferidas, pero si
vamos a aclarar el
flagrante error en cuanto a la exigencia de incremento en nuestro
salario, y por qué le corresponde exclusivamente a su Ministerio.
Si
analizamos cualquier nómina encontramos devengos NACIONALES fijados
para la totalidad de los funcionarios de justicia del Estado, y otros
autonómicos, que dependen del territorio en que nos encontremos.
Tanto
el SUELDO BASE como el COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO son partidas
estatales, fijadas para todos los trabajadores de la Administración de
Justicia por igual, y establecidas evidentemente, por el Estado. En el
segundo de estos conceptos es donde exigimos el incremento retributivo,
simple y llanamente, así que Sra. Ministra, deje de eludir sus
responsabilidades y engañar al ciudadano, y cumpla dignamente con sus
propias funciones.
Así lo establece de manera taxativa el artículo 519.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los
cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o
del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la
especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia) y el 519.2 (A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se
determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las
Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales,
estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se
fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
en el segundo de estos conceptos, el complemento general del puesto, es donde exigimos el incremento retributivo, simple y llanamente, así que Sra. Ministra, deje de eludir sus responsabilidades y engañar al ciudadano, y cumpla dignamente con sus propias funciones.